lunes, 16 de septiembre de 2013

Generalidades

Las presentes instrucciones son basadas en el Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias en actual vigencia en todo el País, elaborado por la Secretaria Nacional de Asuntos Urbanos según resolución Nro. 390/94, publicado en Julio 1994.

En él articulo segundo del reglamento, se indica que: Todas las entidades Administradoras de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado del País, los usuarios, profesionales y técnicos y todas aquellas personas relacionadas al tema, están obligadas a dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias en todo el territorio de la Nación.

La aplicación del presente Reglamento tiene como objetivo principal, regular, uniformar, y ordenar la elaboración y construcción de los proyectos de las instalaciones interiores de las viviendas. Estableciendo las exigencias técnicas mínimas en cuanto a higiene seguridad, economía y confort que deben tener las instalaciones domiciliarias.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario