miércoles, 22 de enero de 2014

REAJUSTE DE PRECIOS.

El precio del contrato de obra podrá ser reajustado de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de las NB-SABS y la Cláusula Décima Sexta REAJUSTE DE PRECIOS del texto del contrato, considerando el Indice de Precios al Consumidor, emitido por el Instituto Nacional de Estadística.

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