jueves, 20 de febrero de 2014

DEFINICIONES. Part 2

Omisión: Significa no solo la falta de presentación de documentos, sino cualquier documento que no cumpla con las condiciones de validez requeridas por el convocante. 

Plan de Trabajo: Es la descripción de la secuencia lógica expresada en un Cronograma de Trabajo que tendrán las actividades del servicio y su interrelación con los productos intermedios y finales descritos en el Alcance de Trabajo, con la organización, asignación de personal y equipamiento ofrecido, para llevar adelante la ejecución de la obra en el plazo ofrecido. 

Residente (Superintendente) de la obra: Es el profesional que representa al contratista en la obra, al es a quien deben dirigirse tanto el fiscal, como el supervisor en el libro de órdenes, así como en cualquier otra correspondencia oficial. Además es responsable de la conducción técnica de la construcción de la obra. Este profesional es llamado Residente de la Obra, cuando la obra tiene un valor de contrato inferior a los $us. 500.000 y cuando esta supera dicho valor el profesional se llama Superintendente. 

Supervisión Técnica: Es el servicio de consultoría que supervisa el trabajo que realiza una empresa contratista para el Contratante. Este servicio consiste en el control por cuenta del Contratante para asegurarse que la ejecución de una obra civil sea realizada de acuerdo a las condiciones del Contrato y las especificaciones técnicas. Estos servicios también son llamados servicios de consultoría de acompañamiento. Supervisor: Es la Empresa consultora o profesional independiente que ha sido o será contratados por el Contratante, para que realice un servicio de consultoría de supervisión técnica de alguna obra civil específica.

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