viernes, 14 de febrero de 2014

MODIFICACIONES DE LAS OBRAS. - I

La Entidad Contratante podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias en la obra y con tal propósito tendrá la facultad para ordenar por escrito dichas modificaciones al Contratista, vía el Supervisor, utilizando cualquiera de las siguientes modalidades. 

a) Orden de trabajo: La orden de trabajo se aplica cuando se realiza un ajuste o redistribución de cantidades de obra, pudiendo aplicarse cuando esta redistribución de cantidades no implica una modificación del precio de contrato ni plazos en el mismo y tampoco se introducen ítems nuevos (no considerados en el proceso de licitación. Estas órdenes serán emitidas por el Supervisor, mediante carta expresa o en el Libro de Ordenes, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra. La emisión de Ordenes de Trabajo, no debe dar lugar a la emisión posterior de una Orden de Cambio para el mismo objeto. 

b) Orden de cambio. La orden de cambio se aplica cuando la modificación a ser introducida implica una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir ítems nuevos (no considerados en la licitación). Una orden de cambio no puede modificar las características sustanciales de diseño. El incremento o disminución del monto del contrato, mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas), tiene como límite el máximo del diez por diento (10%) del monto total de Contrato.

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