sábado, 28 de febrero de 2015

CONTROL DE VALUACIONES Y SU TRAMITACIÓN

Para facilitar y mantener el contrato actualizado es recomendable que la Inspección inicie el control de la tramitación de las valuaciones del contrato de la obra mediante un cuadro de Control de Valuaciones que debe ser actualizado periódicamente. Este cuadro debe ser anexado en el Informe Mensual de avance de obra.

viernes, 27 de febrero de 2015

VALUACIONES DE DEVOLUCIÓN RETENCIÓN POR FIEL CUMPLIMIENTO

Una vez firmada el acta de Recepción Definitiva del Contrato, el Contratista debe presentar la valuación de devolución de retención por Fiel Cumplimiento a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. ( Según Título II Cap. IV Art. 11 de las Condiciones Generales de Contratación)
Es responsabilidad del Inspector realizar los siguientes controles:
• Verificar que el monto relacionado se corresponda al monto retenido
• Verificar que lo reflejado en la carátula de la valuación en relación a los datos indicados sean los correctos y que las retenciones y amortizaciones se correspondan con lo aprobado
Es origen también de una valuación de devolución de retención de Fiel Cumplimiento, si el contratista solicitó y le fue aprobada la sustitución de retención de Fiel Cumplimiento por una fianza. Una vez aprobada la sustitución, el Contratista debe presentar la valuación de devolución de retención por Fiel Cumplimiento a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente

jueves, 26 de febrero de 2015

VALUACIONES DE RECONSIDERACIÓN DE PRECIOS DE OBRA EJECUTADA

Si el contrato de la obra inspeccionada no contempla la utilización de la fórmula de escalación o ajuste de precios y fue aprobado una reconsideración de precios, por vía de comprobación directa o vía administrativa, el Contratista debe presentar la valuación de reconsideración de precios en formato similar al anterior, a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. (Según Título IV Cap. IV Subcapítulo I Art. 66 de las Condiciones Generales de Contratación)

martes, 24 de febrero de 2015

VALUACIONES DE ESCALACIÓN Y/O AJUSTE DE PRECIOS DE OBRA EJECUTADA

Si el contrato de la obra inspeccionada contempla la utilización de la fórmula escalatoria o ajuste de precios, el Contratista debe presentar la valuación de escalación en formato similar al anterior, a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. ( Según Título IV Cap. IV Subcapítulo I Art. 62 de las Condiciones Generales de Contratación)

Es responsabilidad del Inspector realizar los siguientes controles:
• Verificar que la cantidad de obra relacionada se corresponda a la obra ejecutada en ese periodo
• Verificar la correcta aplicación de la fórmula escalatoria o de ajuste de precios aprobada por el Ente Contratante
• Verificar que los Índices sean los correctos
• Verificar que el factor de reducción por anticipo sea el correcto
• Verificar que lo reflejado en la carátula de la valuación en relación a los datos indicados sean los correctos y que las retenciones y amortizaciones se correspondan con lo aprobado

lunes, 23 de febrero de 2015

VALUACIONES DE OBRA EJECUTADA

Según Título IV Cap. II Art. 56 de las Condiciones Generales de Contratación: 
• El contratista deberá presentar las valuaciones de obra ejecutada al ingeniero inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios. 
• El ingeniero inspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendario siguientes a la fecha que le fueren presentadas. 
• Si el ingeniero inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad. El profesional Inspector debe cumplir con las siguientes responsabilidades:
 • Verificar que las cantidades de obra relacionadas se corresponda a la realmente ejecutadas y con los alcances previstos en la norma de medición 
• Verificar que los precios unitarios sean los aprobados 
• Verificar que las obras relacionadas al cobro tengan disponibilidad de acuerdo a las cantidades aprobadas 
• Verificar que lo reflejado en la carátula de la valuación en relación a los datos indicados sean los correctos, así mismo debe verificar que las retenciones y amortizaciones se correspondan con lo aprobado 
• Verificar y conformar los anexos de la valuación, demostración de obra ejecutada en el período (hojas de mediciones) y croquis de la obra ejecutada 
• Una vez verificados la exactitud de los datos indicados en la carátula de la valuación y sus anexos, debe proceder a su conformación y tramitación correspondiente para efectos de su cancelación

sábado, 21 de febrero de 2015

VALUACIONES - II

• VALUACIONES DE ANTICIPOS 
o ANTICIPO CONTRACTUAL Una vez firmada el Acto de Inicio de los trabajos, si el Documento Principal contempla anticipo contractual, y previa constitución de la Fianza respectiva, el Contratista elaborará la Valuación de Anticipo contractual y la presentará al Inspector a fin de su revisión y conformación, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. ( Según Título IV Cap. I Art. 53 de las Condiciones Generales de Contratación) El Inspector presentará un informe sobre dicha valuación o ANTICIPO ESPECIAL El ente Contratante a solicitud motivada por escrito del Contratista podrá otorgar Anticipos especiales durante la ejecución de la obra debiéndose cumplir los siguientes pasos: 
• El Inspector debe revisar y conformar la solicitud de Anticipo Especial, s i a su juicio lo considera procedente. 
• Una vez conformada la solicitud se debe remitir al ente Contratante, anexando Informe Justificativo Tips.:La Inspección debe llevar estricto control de los anticipos otorgados al Contratista y de su adecuada amortización 
 Una vez aprobado el anticipo especial, y previa constitución de la Fianza respectiva, el Contratista elaborará la Valuación de Anticipo especial en el mismo formato anterior y la presentará al Inspector a fin de su revisión y conformación, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. ( Según Título IV Cap. I Art. 55 de las Condiciones Generales de Contratación) El Inspector presentará un informe sobre dicha valuación 
  ANTICIPO ESPECIAL ADMINISTRADO 
Según el Art. 55 se prevé lo siguiente: “La máxima autoridad del ente contratante también podrá conceder anticipos especiales administrados, los cuales deben ser depositados en cuentas que a tal fin abra la tesorería nacional en el Banco Central de Venezuela, los mismos no requerirán la fianza que establece el artículo 53. Dichos fondos se liberarán mediante cartas órdenes en base a las valuaciones de obras ejecutadas, debidamente aprobadas y conformadas”. El Inspector presentará un informe sobre dicha valuación

viernes, 20 de febrero de 2015

VALUACIONES - I

VALUACIONES 
Para los efectos de cancelación de los conceptos relacionados por la empresa Contratista el ente Contratante requiere la presentación de valuaciones debidamente revisadas y conformadas por Inspector. ( Según Título IV Cap. II Art. 56 y siguientes de las Condiciones Generales de Contratación) Las valuaciones de los contratos corresponden, por lo general, a los siguientes conceptos: 
• Valuación de anticipos 
• Valuación de obra ejecutada 
• Valuación de escalación y/o ajuste de precios de obra ejecutada 
• Valuación de reconsideración de precios 
• Valuación de devolución de retención por fiel cumplimiento

martes, 3 de febrero de 2015

CAMARA DE INSPECCION 0,60 X 0,60 (Unid. Pza.)

Las cámaras de inspección pueden clasificarse de acuerdo a su profundidad, hasta 1,00 m. la dimensión de la cámara es de 0,60 x 0,60 m, para profundidades mayores a 1,00 m. y menores a 2,00 m., se debe construir una cámara doble cuyas dimensiones son de 0,60 x 1,00, para profundidades mayores, se debe construir una cámara de inspección de sección circular cuyo diámetro es de 1,00 m. Para el presente cálculo se ha considerado una cámara que tiene una profundidad de 1,00 m.