lunes, 23 de febrero de 2015

VALUACIONES DE OBRA EJECUTADA

Según Título IV Cap. II Art. 56 de las Condiciones Generales de Contratación: 
• El contratista deberá presentar las valuaciones de obra ejecutada al ingeniero inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios. 
• El ingeniero inspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho (8) días calendario siguientes a la fecha que le fueren presentadas. 
• Si el ingeniero inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad. El profesional Inspector debe cumplir con las siguientes responsabilidades:
 • Verificar que las cantidades de obra relacionadas se corresponda a la realmente ejecutadas y con los alcances previstos en la norma de medición 
• Verificar que los precios unitarios sean los aprobados 
• Verificar que las obras relacionadas al cobro tengan disponibilidad de acuerdo a las cantidades aprobadas 
• Verificar que lo reflejado en la carátula de la valuación en relación a los datos indicados sean los correctos, así mismo debe verificar que las retenciones y amortizaciones se correspondan con lo aprobado 
• Verificar y conformar los anexos de la valuación, demostración de obra ejecutada en el período (hojas de mediciones) y croquis de la obra ejecutada 
• Una vez verificados la exactitud de los datos indicados en la carátula de la valuación y sus anexos, debe proceder a su conformación y tramitación correspondiente para efectos de su cancelación

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