domingo, 15 de marzo de 2015

RESCISIÓN DE CONTRATOS

RESCISIÓN DE CONTRATOS
La rescisión o resolución de un contrato es el acto por el cual el ente Contratante desiste en cualquier momento de la construcción de una obra contratada, aún cuando esta no hubiese sido iniciada aunque no haya mediado falta del contratista
• Según se establece en Las Condiciones Generales de Contratación Título VIII Capítulo I Artículos 112 y sucesivos la rescisión puede ser:
o De mutuo acuerdo
o Por causas no imputables al contratista
o Por causas imputables al contratista
• En cualquiera de los casos es obligación del Inspector:
o Remitir al ente contratante un informe explicativo de la situación
o Preparar y conformar el corte de cuenta del contrato de acuerdo a lo explicado anteriormente
• Tips.:La Inspección de la obra debe notificar de inmediato al ente Contratante, cualquier situación que pueda acarrear la rescisión del contrato, presentando un informe detallado de la situación y remitiendo los recaudos requeridos de acuerdo a cada caso

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