martes, 28 de abril de 2015

Diario de Obra ALCANCE

El Libro de Obra es un documento de carácter confidencial, al cual sólo debe acceso el profesional Inspector, sus inmediatos superiores y quienes ejerzan funciones de Dirección, Supervisión, Auditoria y Control tanto del Ente Contratante como de la Empresa Constructora, así como los Organismos Contralores, las Autoridades Jurídicas y Policiales en cumplimiento de sus funciones específicas.
En general, en el referido documento deben hacerse las siguientes anotaciones:
􀂉 Decisiones tomadas que afecten la obra
􀂉 Instrucciones dadas al contratista, así como su comportamiento y los acuerdos a que se llegare con él
􀂉 Órdenes extraordinarias dadas al personal
􀂉 Ubicación del personal de inspección durante el tiempo de actividades
􀂉 Indicación del trabajo ejecutado, enumerando en lo posible las cantidades de obra, tiempo de ejecución, personal y equipo utilizado en las partidas principales, con el fin de tener una orientación en la determinación de precios unitarios y pensando en términos estadísticos.
􀂉 Dejar constancia de todas las circunstancias que en un futuro sirvan para determinar la posibilidad de prórroga, ejecución de obras adicionales, rescisión del contrato y en apoyo de comunicaciones a ser enviadas al contratista.
􀂉 Anotar los nombres y el carácter con que actúen aquellas personas que en funciones de dirección, supervisión, verificación y control o quienes trabajen en la elaboración de proyectos, visiten la obra indicando siempre las instrucciones recibidas las cuales deben ser firmadas por los funcionarios mencionados; también deben indicarse las visitas a la obra de las autoridades nacionales, estadales o municipales, así como representantes de otros organismos.
􀂉 Todo lo que el profesional Inspector o sus superiores juzguen conveniente en respaldo de futuras decisiones a tomar.

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