domingo, 10 de enero de 2016

PERMISOS Y LICENCIAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN.

Las obras de edificación son todas aquellas construcciones destinadas a la habitación o vivienda del hombre para usos directos del mismo, como teatros, escuelas, oficinas, etc. Los edificios podrán ser públicos o privados según su destino sea colectivo o particular.

Antes de dar comienzo a la construcción de un edificio hay que cumplir una serie de trámites encaminados a legalizar su futuro funcionamiento. Principalmente, se debe velar no sólo el buen uso del terreno, sino que también se debe vigilar el que los edificios y terrenos particulares permitan la convivencia armónica entre los ciudadanos.

Una condición fundamental, para la buena marcha de la obra es no originar molestias a los vecinos y menos dificultades en su funcionalidad, o causar daños a terceros. En una obra de edificación las máquinas, vibraciones, excavaciones o un accidente puede causar desperfectos o acelerar los que ya estaban iniciados. El problema se hace más agudo si la construcción vecina es antigua.

Pero ahora hay un aspecto más delicado, dado el alto valor del terreno edificable, y es cuando se trabaja por debajo del nivel de cimientos del vecino con las excavaciones de una obra. Si no se toman precauciones, el riesgo puede ser grave, por bueno que sea el terreno en que se apoyen los cimientos de medianería. Los daños pueden ser serios, por ejemplo en el caso de derrumbamientos de parte o toda la medianería, hundimientos parciales o ruinas totales, pequeñas grietas o fisuras, ligeros asientos o interrupción del suministro de agua. Naturalmente los gastos de reparación serán directamente proporcionales a los daños. En cuanto a las molestias de polvo o ruido que la empresa constructora pudiera originar, tendrán que estar de acuerdo con las normas establecidas.

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