domingo, 17 de enero de 2016

SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LA CONSTRUCCIÓN (I)

La seguridad que debe existir en la construcción de una obra, varía de acuerdo al tipo de obra que se esté realizando, sin embargo desde todo punto de vista, se deben controlar aspectos como la higiene y la protección, para la que se tiene una norma que es el decreto ley “Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar”, Decreto Ley                Nº 16998.

Dentro de lo que se puede rescatar de esta ley se puede mencionar que, existen normas de todo lo que se vio en un punto anterior, a cerca de lo que son las instalaciones que tiene una obra, y se dijo que todas ellas deberán estar de acuerdo al número de usuarios existentes en la obra.

Por ejemplo, en la parte del higiene y el aseo, en la tabla 1. se presenta el siguiente resumen:
Tabla 1.  Disposición de Servicios Higiénicos
Trabajadores por
Turno de trabajo
Inodoro
Duchas
Urinario
Lavamanos
H
M
H
M
H
H o M
De 1 a 5
1
1
1
1
1
1
De 6 a 10
2
2
1
1
1
1
De 11 a 20
2
2
2
2
2
2
De 21 a 30
3
3
2
2
3
3
De 31 a 40
3
4
3
3
3
3
De 41 a 50
3
4
3
4
4
4
De 51 a 60
4
5
4
4
4
4
De 61 a 70
4
5
4
4
5
4

Fuente:   Ley General del Trabajo, “Decreto Ley  Nº 16998”

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