Para el cálculo de un precio unitario, se deben considerar los siguientes aspectos:
a) Costos directos de obra.
b) Costos indirectos.
COSTOS DIRECTOS.
Se entienden como costos directos de obra, los correspondientes a
La suma del costo de materiales directos colocados al pie de la obra cuyo insumo
debe ser rigurosamente verificado con el fin de tener valores reales; su variación
podrá acarrear en caso de ser por defecto pérdidas al contratista al necesitarse en
su ejecución mayor cantidad y si fuera por exceso, valores altos con respecto a la
competencia que alejen al contratista de la posibilidad de adjudicación de obras en
licitaciones.
La mano de obra requerida para la realización de los diferentes ítems componentes
de la obra a ser ejecutada.
COSTOS INDIRECTOS.
Los costos indirectos son la suma de aquellos gastos que por su naturaleza son de
aplicación a las obras ejecutadas en un tiempo determinado, comprendiéndose
dentro de ellos los siguientes aspectos:
Leyes sociales y de trabajo.
Amortización o alquiler de maquinaria, equipo y herramientas.
Gastos generales en los que están comprendidos los siguientes rubros:
a) Alquiler de oficinas, alumbrado, teléfono, limpieza y otros.
b) Sueldos incluyendo cargas sociales del personal superior.
c) Sueldos incluyendo cargas sociales del personal administrativo.
d) Material de escritorio.
e) Gastos de movilidad, representación y viáticos del personal superior y
administrativo
0 Gastos de inscripción y permanencia en diferentes instituciones.
g) Gastos en la compra de documentos de licitación y otros.
h) Gastos notariales.
i) Gastos de garantías: (Buena ejecución, cumplimiento de contrato, seriedad
de propuesta, correcta inversión de anticipo, etc.).
Utilidad que es un porcentaje del costo determinado por cada empresa.
Pago de impuestos de funcionamiento a diferentes instituciones.
Pago de impuestos al valor agregado.
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