domingo, 23 de enero de 2022

PROCESO DE CONTRATACIÓN - APERTURA Y CALIFICACIÓN DEL SOBRE “A”.

 La comisión de calificación designada, realiza la apertura del sobre “A” en un acto público, en la fecha y hora determinada en la convocatoria, acto que se realiza como máximo dentro de una hora después del cierre de presentación de propuestas.

En caso de no existir propuestas, la comisión de calificación, suspenderá el acto y recomendará a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, que la declare desierta.

Los sobres “B”, están bajo la responsabilidad de la comisión de calificación y son guardados en un solo sobre o contenedor cerrado, sellado y firmado por todos los miembros de la comisión de calificación y los presentes que así deseen hacerlo.

Una vez realizada la evaluación o calificación de los sobres “A”, el informe será remitido a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación quien, tomando en cuenta el informe y la evaluación o calificación consignada o apartándose de la misma, emitirá resolución que consigne la calificación del Sobre “A”, debiendo notificar la misma a todos los proponentes después de haber emitido la resolución.


miércoles, 19 de enero de 2022

PROCESO DE CONTRATACIÓN - PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

 La presentación de las propuestas, deben ser presentadas en el plazo, lugar y hora establecido en la convocatoria, cumpliendo con las siguientes formalidades:

a) Presentación de dos sobres cerrados denominados Sobre “A” y Sobre “B”, el primero de ellos conteniendo los documentos de carácter legal, administrativo y técnico de la propuesta y el segundo de ellos con la propuesta económica, debiendo ambos sobres consignar toda la información requerida y establecida en el pliego de condiciones.

b) Índice de contenido de la propuesta, la misma que deberá estar numerada, sellada y rubricada o firmada por el representante legal del proponente.

c) Un original y no más de dos copias.

Cabe señalar, que en el caso de que el financiamiento no sea gubernamental, no siempre se respeta lo que indica las normas básicas, por ejemplo puede darse el caso de la presentación sea en un sobre único o que estén rotulados de diferente forma y no necesariamente como Sobre “A” y Sobre “B”. 


viernes, 14 de enero de 2022

PROCESO DE CONTRATACIÓN - GARANTÍAS.

 En los procesos de contratación, para la presentación de una propuesta, la entidad convocante, exige la presentación de boletas de garantía, éstas boletas de garantía o pólizas de seguro, deben ser de carácter irrevocable, renovable y de ejecución inmediata.

Las garantías a ser requeridas son las siguientes: 

a) Garantía de Seriedad de Propuesta.

 La garantía de seriedad propuesta consiste en la presentación de una boleta bancaria o póliza de seguro que está inscrita en favor de la entidad contratante; la garantía a ser solicitada en el Pliego de Condiciones es del uno por ciento (1%) del monto de propuesta o monto referencial presentada en el pliego de condiciones, su vigencia debe ser igual o mayor a la validez de la propuesta presentada también en el Pliego de Condiciones.

b) Garantía de Cumplimiento de Contrato. 

Cuando el proceso de contratación haya terminado y se haya adjudicado la obra o servicio a una de las empresas proponentes la entidad Contratante exige una garantía de cumplimiento de contrato, el monto de la garantía es del siete por ciento (7%) del valor del contrato. La vigencia de la garantía debe ser mayor en seis meses después hecha la recepción definitiva de la obra

c) Garantía por Anticipo.

 Igualmente, si se diera el caso del inciso precedente, se requerirá una garantía bancaria o póliza de seguro de buena inversión de anticipo, por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado, con vigencia computable a partir de la entrega del anticipo hasta la fecha de su deducción total. Vale la pena aclarar que este monto es igual al 20% del monto total del contrato.


domingo, 9 de enero de 2022

PROCESO DE CONTRATACIÓN - CONVOCATORIA.

 En lo que se refiere a los tipos de convocatorias, éstas, pueden ser nacionales o internacionales, en las convocatorias nacionales, podrán participar únicamente empresas legalmente establecidas en Bolivia; en el caso de que la convocatoria sea internacional, pueden participar empresas legalmente establecidas en Bolivia y empresas extranjeras legalmente establecidas en su país de origen, con un representante legal con residencia en el país.

Los plazos para presentar las propuestas a la convocatoria de licitación pública, no pueden ser menores a treinta días calendario, a partir de la fecha establecida en la convocatoria para la venta de los pliegos de condiciones. En caso de convocatorias internacionales, los plazos para la presentación de propuestas no deben ser menores a cincuenta días calendario, computables a partir de la fecha establecida en la convocatoria para la venta de los pliegos de condiciones. 

Para mejor comprensión, a manera de ejemplo, a continuación se presenta una convocatoria realizada por el Servicio Nacional de Caminos.


PROCESO DE CONTRATACIÓN - CONVOCATORIA.

Por otra parte, una convocatoria se declarar desierta en los siguientes casos:

a) No se haya presentado propuesta alguna.
b) Si ninguna de las propuestas en los aspectos legales, administrativos y/o técnicos, hubiese cumplido con lo requerido en el pliego de condiciones. Es decir, que ninguno de los proponentes hubiera pasado o alcanzado la calificación mínima en el sobre “A”.
c) Si los precios propuestos excediesen el presupuesto determinado para esa contratación, salvo que a decisión exclusiva de la entidad pública, se modifique el presupuesto institucional previsto para la contratación de la construcción de la obra o contratación del servicio y el monto de la propuesta económica del proponente esté dentro de la cuantía que corresponda a la modalidad utilizada para el proceso de contratación.

viernes, 7 de enero de 2022

PROCESO DE CONTRATACIÓN

Cuando se lleva a cabo un proceso de contratación, las entidades públicas deben elaborar un pliego de condiciones donde este especificado todo acerca de las reglas que deben atenerse las empresas proponentes, utilizando un Modelo de Pliego de Condiciones elaborado por el Ministerio de Hacienda de la República, para cada tipo de contratación, ya sea consultoría, obras públicas, etc. En forma excepcional, las entidades públicas solicitarán al Órgano Rector la modificación del pliego de condiciones.

Las entidades públicas que no cuenten con los recursos humanos idóneos para elaborar las especificaciones técnicas y términos de referencia de los pliegos de condiciones, podrán contratar asesores especializados en contrataciones utilizando la modalidad de contratación que corresponda, las entidades públicas fijan una reunión de aclaración del pliego de condiciones, en la cual podrán participar, aquellos proponentes que hayan adquirido el pliego de condiciones y deseen realizar consultas sobre el mismo, las empresas que hayan adquirido los pliegos de condiciones, también podrán hacer sus preguntas por escrito. Tales aclaraciones, es decir las respuestas con enmiendas deberán darse a conocer simultáneamente, sin costo alguno.

Concluido el período previsto para la formulación de consultas escritas y una vez absueltas las mismas, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación emitirá una resolución aprobando el pliego de condiciones con todas sus enmiendas, la que deberá ser notificada a todos los proponentes que  inicialmente hubiesen adquirido  el pliego de condiciones.

Al llevar a cabo un proceso de contratación las entidades contratantes, publican la convocatoria para la contratación. A continuación se verá lo que contiene una convocatoria.

domingo, 2 de enero de 2022

AUTORIDAD DEL SUPERVISOR DE OBRA

 El Supervisor de Obra es la autoridad que ejerce control y seguimiento sobre la Entidad Ejecutora o Contratista, debe aplicar criterios profesionales y de experiencia para evaluar, modificar y aprobar los aspectos técnicos referentes a la calidad y avance de la obra, así como el cumplimiento del Contrato de Obra correspondiente.

sábado, 1 de enero de 2022

Guía Boliviana de Supervisión de Obras - DEFINICIONES Parte 3

 z) Orden de Inicio:

 Es el comunicado oficial que realiza el Fiscal al Supervisor, mediante nota o memorándum, en el cual se instruye de manera expresa el inicio de actividades, tanto de Supervisión como de Ejecución.

aa) Orden de Proceder: 

Es el comunicado oficial que realiza el Supervisor a la Entidad Ejecutora o Contratista, mediante nota o memorándum y/o el Libro de Ordenes, en el cual se instruye de manera expresa el inicio de actividades. Esta Orden marca, también, el inicio del plazo contractual.

ab) Plan de trabajo: 

Es la descripción de la secuencia lógica expresada en un cronograma de trabajo que tendrán las actividades de servicio y su interrelación con los productos intermedios y finales descritos en el alcance del trabajo, con la organización, asignación de personal y equipamiento ofrecido, para llevar adelante la supervisión de la obra en el plazo establecido.

ac) Planos As - Built:

 Planos en los que se incorporan todas las modificaciones realizadas durante la construcción, estableciendo los planos finales como está construido.

ad) Planos generales de construcción: 

Son el resultado de los diseños, que a una escala adecuada definen la ubicación, formas y medidas de la obra a realizar, deben ser aprobados como parte del diseño final de la obra por las instancias correspondientes.

ae) Planos de detalle:

 Son el resultado de los diseños a escala adecuada que definen la construcción de las piezas, las partes del proyecto y/o las formas de instalación y ensamble.

af) Plazo de ejecución de obra:

 Es el tiempo establecido desde el inicio hasta la entrega provisional de las obras, de acuerdo a lo establecido en el Contrato y computado a partir de la emisión de orden de proceder.

ag) Proyecto: 

Planeación y diseños de Arquitectura e Ingeniería civil, eléctrica, sanitaria y mecánica, u otros con sus respectivas memorias de cálculo para la ejecución de obra.

ah) Residente de Obra:

 Profesional competente formado en el área de la construcción, registrado y habilitado en la instancia profesional conforme a su especialidad, representante de la Entidad Ejecutora o Contratista, autorizado por el Contratante, responsable de la ejecución y control permanente de la obra de un proyecto en todas sus etapas.

ai) Superintendente de Obra (Director de Obra):

 Profesional competente con la experiencia demostrada, formado en el área de la construcción, registrado y habilitado en la instancia profesional conforme a su especialidad, como representante de la Entidad Ejecutora o Contratista, autorizado por el Contratante, responsable de la administración y dirección de la obra de un proyecto en todas sus etapas.

aj) Supervisor de Obra:

 Empresa Consultora y/o Profesional competente con experiencia demostrada registrado y habilitado en la instancia profesional conforme a su especialidad, contratada por el Contratante, que tendrá como responsabilidad la correcta ejecución física del proyecto, certificar los volúmenes y calidad de todos los ítems ejecutados por la Entidad Ejecutora o Contratista y de aprobar o elaborar los certificados de pago solicitando al Contratante su cancelación, pudiendo proponer cambios, de orden técnico, sustentados en los procedimientos establecidos según normativa y/o términos contractuales.

ak) Supervisión Técnica:

 Es el servicio de seguimiento y verificación de obra conforme a los documentos y términos contractuales.