sábado, 28 de agosto de 2021

LIBRO DE ÓRDENES

 Como se indicó en el capítulo anterior, el Contratista debe llevar un Libro de Ordenes de Trabajo con páginas numeradas y dos copias, el mismo que deberá ser aperturado con participación de Notario de Fe Pública en la fecha en que el Contratista reciba la Orden de Proceder.

En este libro el Supervisor anotará las instrucciones, órdenes y observaciones impartidas al Contratista, que se refieran a los trabajos. Cada orden llevará fecha y firma del Supervisor y la constancia firmada del Superintendente de Obra de haberla recibido.

El Superintendente de Obra también podrá utilizar el Libro de Ordenes para comunicar al Supervisor actividades de la obra, firmando en constancia y el Supervisor tomará conocimiento registrando también su firma y respuesta o instrucción si corresponde.

Asimismo el Contratista está facultado para hacer conocer al Supervisor mediante el Libro de Ordenes, los aspectos del desarrollo de la obra que considere relevantes, como por ejemplo en el caso de los días de lluvia que puedan afectar la ruta crítica del cronograma de ejecución de la obra, el día en que suceda el hecho a efectos de que el Supervisor se pronuncie de forma objetiva.

El original del Libro de Ordenes, será entregado al Contratante a tiempo de la Recepción Definitiva de la obra, quedando una copia en poder del Supervisor y otra del Contratista.

En fin el Libro de Ordenes es un documento primordial de la obra, es la “historia” de la obra, si se quiere entender.


miércoles, 25 de agosto de 2021

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA EN UN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE UNA OBRA

 Las obligaciones que tiene el Contratista son varias, como también las responsabilidades; para mejor comprensión se detallan a continuación:

a) El Contratista y su representante en la obra están obligados a conocer minuciosamente los planos  y pliegos de especificaciones y demás documentos de la obra que le fueron proporcionados.

b) El Contratista no podrá entregar una obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo errores, defectos y omisiones en los planos y especificaciones técnicas, debiendo  ser subsanado y enmendado el trabajo erróneo o defectuoso, por su exclusiva cuenta. En el caso de que el Contratista haga omisión de errores o incurra en negligencia, el Supervisor está facultado para subsanar cualquier error existente a cuenta del Contratista y descontar a éste por medio de las planillas de avance de obras.

c) El Contratista, durante la ejecución de la obra deberá mantener en el sitio de la misma todo el personal técnico y mano de obra necesaria de acuerdo a su propuesta.

d) El Contratista custodiará todos los materiales, equipo y todo el trabajo ejecutado, hasta la recepción definitiva de la obra por el Contratante.

e) El Contratista mantendrá barreras, señales, letreros y toda señalización necesaria para la seguridad en el lugar de la obra, que prevenga a terceros del riesgo de accidentes. Estos elementos serán retirados por el Contratista a la finalización de la obra.

f) Cuando sea necesario el Contratista evitará  posibles daños a propiedades adyacentes a la obra, y en caso de que se produzcan daños será de exclusiva responsabilidad el subsanar los daños. Así también precautelará daños a cañerías, árboles, conductores y cables de instalación eléctrica, debiendo reparar cualquier daño por su propia cuenta.

g) A la terminación de la obra removerá todos los obstáculos y materiales dejando la obra en estado de limpieza a satisfacción del Supervisor y del Contratante.


jueves, 19 de agosto de 2021

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

 En caso de surgir controversias entre el Contratante y el Contratista que no puedan ser solucionados por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal. 

Por otra parte existe la vía del arbitraje que consiste en que ambas partes acuerdan y deciden someter sus controversias en el ámbito del arbitraje, aplicando la normativa prevista en las leyes Bolivianas.


viernes, 13 de agosto de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO - Causas imputables al Contratante

 a) Incumplimiento parcial, reiterado, voluntario e injustificado   del propietario de cualquiera de sus obligaciones emergentes del Contrato.

b) Incapacidad financiera del propietario para cancelar total o parcialmente el costo de la obra.


jueves, 5 de agosto de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO - Causas imputables al Contratista.

 La terminación del contrato, además de que cuando tanto la entidad Contratante y la empresa constructora cumplió correctamente con el contrato, puede darse la resolución del contrato por las siguientes causas:

Causas imputables al Contratista.

a) Incumplimiento de las disposiciones legales.

b) Quiebra del contratista o disolución de su empresa.

c) Incumplimiento parcial,  reiterado, voluntario e injustificado del Contrato.

d) Incumplimiento reiterado de plazos.

e) Frecuente repetición de errores o defectos de construcción     imputables   al Contratista.

f) Interrupción de los trabajos por mas de dos semanas sin   autorización.