jueves, 30 de diciembre de 2021

Guía Boliviana de Supervisión de Obras - DEFINICIONES Parte 2

 l) Especificaciones Técnicas: 

Documento técnico que indica la ejecución de cada una de las actividades del proyecto, indicando su definición, materiales, herramientas, equipo, maquinaria y personal necesarios, los controles de calidad así como su forma de pago y medición.

m) Financiador:

 La entidad nacional o internacional que coopera económicamente en la ejecución del proyecto.

n) Fiscalización:

 Se entiende por Fiscalización al asesoramiento, acompañamiento y verificación de la ejecución del proyecto desde la orden de proceder, en cuanto a calidad de materiales, los adecuados procedimientos de ejecución y la mano de obra calificada.

o) Fiscal de Obra: 

Servicio de consultoría o profesional registrado y habilitado en la instancia profesional conforme a su especialidad, que ha sido contratado y/o designado según corresponda, específicamente para representar a la Entidad Contratante en la ejecución de una obra. Es la encargada (o) de ejercer el control y cumplimiento de los contratos del Supervisor de Obras y del Contratista.

p) Inspección de Rutina: 

Actividades periódicas sin restricción a la obra, que realiza el Fiscal de Obra, en las cuales toma nota de las observaciones, defectos y/o eventuales incumplimientos de los términos contractuales y normativa.

q) Inspección Especial: 

Acción que se lleva a cabo, en cualquier momento y de manera conjunta de la Supervisión, con el Fiscal de Obra, la Entidad Ejecutora (Superintendente o Director de Obra), cuando se detecta algún efecto no deseable en la obra o por denuncia; para analizar la situación específica, determinar las causas, resolver controversias e instruir las correcciones y/o enmiendas estableciendo plazos, debiendo elaborar el Acta correspondiente.

r) Libro de Órdenes:

 Es un instrumento técnico legal, habilitado ante Notario de Fe Pública para dar cuenta de las acciones de ejecución de las obras, registrando históricamente las actividades técnicas y cronológicas de la obra, entre la Supervisión y la Superintendencia de Obra o Dirección de Obra, para establecer solicitudes, observaciones, instrucciones, aprobaciones u otros según corresponda, en cumplimiento a términos contractuales, con acceso del Fiscal de Obra a sola solicitud. El Libro de Órdenes debe permanecer en la obra a resguardo de la Supervisión, desde el inicio y mientras se ejecuten las obras.

s) MAE: 

Máxima Autoridad Ejecutiva.

t) Modificación de obras:

 Es el reemplazo y/o cambio parcial de las tareas o actividades programadas en la ejecución de una obra mediante: Órdenes de Trabajo, Órdenes de Cambio y Contratos Modificatorios en cumplimiento a términos contractuales.

u) Obras: 

Es todo aquello que la Entidad Ejecutora debe construir, instalar y entregar al Contratante según este establecido en los términos contractuales.

v) Obra pública: 

Es la construcción ejecutada con recursos del Estado, directamente o en virtud de un contrato, cuya finalidad es beneficiar al bien público.

w) Omisión:

 Significa la falta de presentación de documentos, o la ausencia de validez de cualquier documento que no cumpla con las condiciones requeridas por la Entidad Contratante.

x) Orden de Cambio: 

Documento técnico, plenamente justificado que permite el incremento o decremento, de volumen, monto o plazo, o cambio de especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato.

y) Orden de Trabajo:

 Documento técnico, plenamente justificado que permite la readecuación de actividades y/o volúmenes de obra estipulados en el Contrato, sin que esto implique modificaciones en monto o plazo.

martes, 28 de diciembre de 2021

Guía Boliviana de Supervisión de Obras - DEFINICIONES Parte 1

 Para los efectos de esta guía y su correcta interpretación se entenderá por:

a) Acta de Recepción Provisional de Obra: 

Es el documento técnico, administrativo y legal que demuestra la “conclusión física” de las obras de conformidad a los volúmenes de obra contratados o los que pudieron haber sido ordenados, modificados, aprobados y ejecutados detallando observaciones (si existieran) y en correspondencia estableciendo un plazo para realizar la entrega definitiva, establecido por una Comisión de Recepción y en conformidad con el Contrato de Obra.

b) Acta de Recepción Definitiva de Obra: 

Es el documento técnico, administrativo y legal que demuestra la “conclusión física” de las obras de conformidad a las observaciones subsanadas de la Recepción Provisional y otras eventuales que puedan ocurrir en el periodo establecido por la Comisión de Recepción y en conformidad con el Contrato de Obra.

c) Causas de Fuerza Mayor: 

Es el obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales o similares).

d) Caso Fortuito:

 Es el obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, o similares).

e) Certificado de cumplimiento de contrato: 

Es el documento extendido por la Entidad Contratante (MAE), que oficializa el cumplimiento del Contrato, deberá contener como mínimo los siguientes datos: Objeto del contrato, modificaciones, monto y plazo del contrato.

f) Certificado de pago: 

Documento elaborado que contiene volúmenes de obra totales y ejecutados de cada una de las actividades y los montos de contrato y los correspondientes a ser pagados por avance de obra y/o en cumplimiento a lo estipulado en el Contrato. 

g) Comisión de Recepción:

 Conformado por el Contratista, Superintendente, Director, Residente, Supervisor de Obra, Fiscal de Obra y los profesionales requeridos por el Contratante, para realizar la Recepción Provisional y Definitiva de Obras.

h) Contratante: 

Es la institución o persona de derecho público dueña del proyecto, que convoca, contrata y adjudica la realización de obras de construcción, Fiscalización y/o Supervisión de Obras del Proyecto.

i) Contrato:

 Es el acuerdo entre partes celebrado entre el Contratante y el Supervisor o Entidad Ejecutora; para supervisar una obra. Es un acto por el cual el contratante le entrega al Supervisor, el control de la ejecución de una obra civil, la cual debe ejecutarse conforme a lo que determina el documento base de contratación.

j) Contrato Modificatorio: 

Es una Modificación a la Obra y se da en casos en que la obra debe ser modificada o por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en el diseño de la obra, decrementos o incrementos en las actividades o en el plazo de ejecución, independiente a la emisión de Órdenes de Cambio.

k) Entidad Ejecutora o Contratista: 

Es la persona individual o colectiva que, en virtud del Contrato, contrae la obligación de supervisar una obra civil específica, de acuerdo con las especificaciones técnicas, propuesta, plazo y monto detallados en un documento, relacionándolo contractualmente con la Entidad Contratante.

jueves, 23 de diciembre de 2021

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA - CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

 Las entidades públicas de acuerdo a la naturaleza de los servicios requeridos y para la realización de consultorías específicas por producto, contratan los servicios de personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia académica e idoneidad profesional necesarias para desarrollar el trabajo encomendado.

viernes, 17 de diciembre de 2021

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA - SELECCIÓN EN BASE AL MENOR COSTO

 Consiste en que la entidad contratante podrá seleccionar la propuesta ganadora sobre la base del precio más bajo, entre aquellas propuestas que tengan la calificación técnica mínima requerida a los proponentes en la solicitud de propuestas.


miércoles, 15 de diciembre de 2021

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA - SELECCIÓN CUANDO EL PRESUPUESTO ES FIJO

 Consiste en que la entidad contratante podrá seleccionar la propuesta ganadora únicamente sobre la base del criterio de calidad, sin consideración del precio dentro de un presupuesto fijo.

domingo, 5 de diciembre de 2021

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA - MODALIDAD DE CONCURSO DE PROPUESTAS

 Dentro de lo que es la contratación de servicios de consultoría, existen varias modalidades de contratación, éstas son las siguientes: 

MODALIDAD DE CONCURSO DE PROPUESTAS.

Es la modalidad de contratación competitiva de servicios de consultoría que requiere la participación de empresas consultoras, a ser seleccionadas, sobre la base de criterios de costo y calidad. La selección de la mejor propuesta se realiza sobre la base de criterios establecidos en la solicitud de propuestas a los proponentes. 

Por otra parte, estos son algunos de los criterios de calificación:

  • La experiencia relevante del proponente y del personal clave que habrá de participar en la prestación de los servicios.
  • La metodología de trabajo.
  • La participación de personal nacional en el caso de proponentes extranjeros, cuando corresponda.
  • Calificación académica relevante, cuando corresponda.
  • El precio de la propuesta.

La entidad contratante declara como ganadora a la propuesta que tenga el mejor puntaje en la evaluación combinada en términos de los criterios de calidad y precio, la ponderación asignada a la propuesta técnica será del ochenta por ciento (80%) y a la propuesta económica del veinte por ciento (20%) del puntaje total.