El Supervisor de Obra es la autoridad que ejerce control y seguimiento sobre la Entidad Ejecutora o Contratista, debe aplicar criterios profesionales y de experiencia para evaluar, modificar y aprobar los aspectos técnicos referentes a la calidad y avance de la obra, así como el cumplimiento del Contrato de Obra correspondiente.
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domingo, 2 de enero de 2022
sábado, 1 de enero de 2022
Guía Boliviana de Supervisión de Obras - DEFINICIONES Parte 3
z) Orden de Inicio:
Es el comunicado oficial que realiza el Fiscal al Supervisor, mediante nota o memorándum, en el cual se instruye de manera expresa el inicio de actividades, tanto de Supervisión como de Ejecución.
aa) Orden de Proceder:
Es el comunicado oficial que realiza el Supervisor a la Entidad Ejecutora o Contratista, mediante nota o memorándum y/o el Libro de Ordenes, en el cual se instruye de manera expresa el inicio de actividades. Esta Orden marca, también, el inicio del plazo contractual.
ab) Plan de trabajo:
Es la descripción de la secuencia lógica expresada en un cronograma de trabajo que tendrán las actividades de servicio y su interrelación con los productos intermedios y finales descritos en el alcance del trabajo, con la organización, asignación de personal y equipamiento ofrecido, para llevar adelante la supervisión de la obra en el plazo establecido.
ac) Planos As - Built:
Planos en los que se incorporan todas las modificaciones realizadas durante la construcción, estableciendo los planos finales como está construido.
ad) Planos generales de construcción:
Son el resultado de los diseños, que a una escala adecuada definen la ubicación, formas y medidas de la obra a realizar, deben ser aprobados como parte del diseño final de la obra por las instancias correspondientes.
ae) Planos de detalle:
Son el resultado de los diseños a escala adecuada que definen la construcción de las piezas, las partes del proyecto y/o las formas de instalación y ensamble.
af) Plazo de ejecución de obra:
Es el tiempo establecido desde el inicio hasta la entrega provisional de las obras, de acuerdo a lo establecido en el Contrato y computado a partir de la emisión de orden de proceder.
ag) Proyecto:
Planeación y diseños de Arquitectura e Ingeniería civil, eléctrica, sanitaria y mecánica, u otros con sus respectivas memorias de cálculo para la ejecución de obra.
ah) Residente de Obra:
Profesional competente formado en el área de la construcción, registrado y habilitado en la instancia profesional conforme a su especialidad, representante de la Entidad Ejecutora o Contratista, autorizado por el Contratante, responsable de la ejecución y control permanente de la obra de un proyecto en todas sus etapas.
ai) Superintendente de Obra (Director de Obra):
Profesional competente con la experiencia demostrada, formado en el área de la construcción, registrado y habilitado en la instancia profesional conforme a su especialidad, como representante de la Entidad Ejecutora o Contratista, autorizado por el Contratante, responsable de la administración y dirección de la obra de un proyecto en todas sus etapas.
aj) Supervisor de Obra:
Empresa Consultora y/o Profesional competente con experiencia demostrada registrado y habilitado en la instancia profesional conforme a su especialidad, contratada por el Contratante, que tendrá como responsabilidad la correcta ejecución física del proyecto, certificar los volúmenes y calidad de todos los ítems ejecutados por la Entidad Ejecutora o Contratista y de aprobar o elaborar los certificados de pago solicitando al Contratante su cancelación, pudiendo proponer cambios, de orden técnico, sustentados en los procedimientos establecidos según normativa y/o términos contractuales.
ak) Supervisión Técnica:
Es el servicio de seguimiento y verificación de obra conforme a los documentos y términos contractuales.
jueves, 30 de diciembre de 2021
Guía Boliviana de Supervisión de Obras - DEFINICIONES Parte 2
l) Especificaciones Técnicas:
Documento técnico que indica la ejecución de cada una de las actividades del proyecto, indicando su definición, materiales, herramientas, equipo, maquinaria y personal necesarios, los controles de calidad así como su forma de pago y medición.
m) Financiador:
La entidad nacional o internacional que coopera económicamente en la ejecución del proyecto.
n) Fiscalización:
Se entiende por Fiscalización al asesoramiento, acompañamiento y verificación de la ejecución del proyecto desde la orden de proceder, en cuanto a calidad de materiales, los adecuados procedimientos de ejecución y la mano de obra calificada.
o) Fiscal de Obra:
Servicio de consultoría o profesional registrado y habilitado en la instancia profesional conforme a su especialidad, que ha sido contratado y/o designado según corresponda, específicamente para representar a la Entidad Contratante en la ejecución de una obra. Es la encargada (o) de ejercer el control y cumplimiento de los contratos del Supervisor de Obras y del Contratista.
p) Inspección de Rutina:
Actividades periódicas sin restricción a la obra, que realiza el Fiscal de Obra, en las cuales toma nota de las observaciones, defectos y/o eventuales incumplimientos de los términos contractuales y normativa.
q) Inspección Especial:
Acción que se lleva a cabo, en cualquier momento y de manera conjunta de la Supervisión, con el Fiscal de Obra, la Entidad Ejecutora (Superintendente o Director de Obra), cuando se detecta algún efecto no deseable en la obra o por denuncia; para analizar la situación específica, determinar las causas, resolver controversias e instruir las correcciones y/o enmiendas estableciendo plazos, debiendo elaborar el Acta correspondiente.
r) Libro de Órdenes:
Es un instrumento técnico legal, habilitado ante Notario de Fe Pública para dar cuenta de las acciones de ejecución de las obras, registrando históricamente las actividades técnicas y cronológicas de la obra, entre la Supervisión y la Superintendencia de Obra o Dirección de Obra, para establecer solicitudes, observaciones, instrucciones, aprobaciones u otros según corresponda, en cumplimiento a términos contractuales, con acceso del Fiscal de Obra a sola solicitud. El Libro de Órdenes debe permanecer en la obra a resguardo de la Supervisión, desde el inicio y mientras se ejecuten las obras.
s) MAE:
Máxima Autoridad Ejecutiva.
t) Modificación de obras:
Es el reemplazo y/o cambio parcial de las tareas o actividades programadas en la ejecución de una obra mediante: Órdenes de Trabajo, Órdenes de Cambio y Contratos Modificatorios en cumplimiento a términos contractuales.
u) Obras:
Es todo aquello que la Entidad Ejecutora debe construir, instalar y entregar al Contratante según este establecido en los términos contractuales.
v) Obra pública:
Es la construcción ejecutada con recursos del Estado, directamente o en virtud de un contrato, cuya finalidad es beneficiar al bien público.
w) Omisión:
Significa la falta de presentación de documentos, o la ausencia de validez de cualquier documento que no cumpla con las condiciones requeridas por la Entidad Contratante.
x) Orden de Cambio:
Documento técnico, plenamente justificado que permite el incremento o decremento, de volumen, monto o plazo, o cambio de especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato.
y) Orden de Trabajo:
Documento técnico, plenamente justificado que permite la readecuación de actividades y/o volúmenes de obra estipulados en el Contrato, sin que esto implique modificaciones en monto o plazo.
martes, 28 de diciembre de 2021
Guía Boliviana de Supervisión de Obras - DEFINICIONES Parte 1
Para los efectos de esta guía y su correcta interpretación se entenderá por:
a) Acta de Recepción Provisional de Obra:
Es el documento técnico, administrativo y legal que demuestra la “conclusión física” de las obras de conformidad a los volúmenes de obra contratados o los que pudieron haber sido ordenados, modificados, aprobados y ejecutados detallando observaciones (si existieran) y en correspondencia estableciendo un plazo para realizar la entrega definitiva, establecido por una Comisión de Recepción y en conformidad con el Contrato de Obra.
b) Acta de Recepción Definitiva de Obra:
Es el documento técnico, administrativo y legal que demuestra la “conclusión física” de las obras de conformidad a las observaciones subsanadas de la Recepción Provisional y otras eventuales que puedan ocurrir en el periodo establecido por la Comisión de Recepción y en conformidad con el Contrato de Obra.
c) Causas de Fuerza Mayor:
Es el obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales o similares).
d) Caso Fortuito:
Es el obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, o similares).
e) Certificado de cumplimiento de contrato:
Es el documento extendido por la Entidad Contratante (MAE), que oficializa el cumplimiento del Contrato, deberá contener como mínimo los siguientes datos: Objeto del contrato, modificaciones, monto y plazo del contrato.
f) Certificado de pago:
Documento elaborado que contiene volúmenes de obra totales y ejecutados de cada una de las actividades y los montos de contrato y los correspondientes a ser pagados por avance de obra y/o en cumplimiento a lo estipulado en el Contrato.
g) Comisión de Recepción:
Conformado por el Contratista, Superintendente, Director, Residente, Supervisor de Obra, Fiscal de Obra y los profesionales requeridos por el Contratante, para realizar la Recepción Provisional y Definitiva de Obras.
h) Contratante:
Es la institución o persona de derecho público dueña del proyecto, que convoca, contrata y adjudica la realización de obras de construcción, Fiscalización y/o Supervisión de Obras del Proyecto.
i) Contrato:
Es el acuerdo entre partes celebrado entre el Contratante y el Supervisor o Entidad Ejecutora; para supervisar una obra. Es un acto por el cual el contratante le entrega al Supervisor, el control de la ejecución de una obra civil, la cual debe ejecutarse conforme a lo que determina el documento base de contratación.
j) Contrato Modificatorio:
Es una Modificación a la Obra y se da en casos en que la obra debe ser modificada o por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en el diseño de la obra, decrementos o incrementos en las actividades o en el plazo de ejecución, independiente a la emisión de Órdenes de Cambio.
k) Entidad Ejecutora o Contratista:
Es la persona individual o colectiva que, en virtud del Contrato, contrae la obligación de supervisar una obra civil específica, de acuerdo con las especificaciones técnicas, propuesta, plazo y monto detallados en un documento, relacionándolo contractualmente con la Entidad Contratante.
jueves, 6 de mayo de 2021
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES
Se debe aclarar que el contratista no responderá si hay moras en la ejecución de la obra, debido a casos Fortuitos o de Fuerza Mayor. Se entiende por caso Fortuito, a cualquier obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida. Ejm: Conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.
Por otra parte, se entiende como motivo de Fuerza Mayor a un obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre, resultante de las fuerzas de la naturaleza y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, en el caso de incendios, inundaciones, tormentas, etc. Sin embargo, no se tomará como caso de fuerza mayor el mal tiempo que no sea extraordinariamente fuera de lo común, así también no se considera caso fortuito la demora de entrega de materiales, equipos, etc. por parte de los proveedores del Contratista, teniendo éste que tomar todos los recaudos necesarios para evitar este tipo de demoras.
martes, 4 de mayo de 2021
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - PERSONAL ASIGNADO.
miércoles, 28 de abril de 2021
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - PENALIDAD POR RETRASOS.
En el caso de que el Contratista no haya concluido la obra en su integridad y satisfactoriamente, dentro del plazo estipulado en el Contrato, el Contratista se constituye en mora sin necesidad de ningún previo requerimiento del Contratante y tendrá la obligación de pagar por cada día calendario de retraso, una multa de acuerdo a lo dispuesto en el documento de contrato que desde el 0.20% hasta el 0.80% del monto del contrato según los días de retraso que este tenga.
lunes, 26 de abril de 2021
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - SUBCONTRATOS - PAGOS
martes, 20 de abril de 2021
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - SUBCONTRATOS
jueves, 30 de abril de 2020
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - MONTO Y PLAZO DEL CONTRATO.
Los precios unitarios consignados en la propuesta del Contrato incluyen el empleo de materiales, equipo, instalaciones auxiliares, herramientas, andamiajes y todo lo requerido para la construcción sin excepción alguna. También comprenden todos los costos de mano de obra, salarios, beneficios sociales, seguros sociales, seguros que cubran todos los riesgos incluyendo daños a terceras personas, construcciones por trabajos defectuosos, y todo caso directo e indirecto que pueda tener relación con el precio total de la obra; todo esto para la realización y cumplimiento de la ejecución de la obra.
martes, 28 de abril de 2020
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - DOCUMENTOS DE CONTRATO.
lunes, 27 de abril de 2020
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
En la contratación de empresas constructoras, sea cual sea el tipo de obra, siempre se tiene un modelo de Contrato proporcionado por el Ministerio de Hacienda mediante el pliego de condiciones que se adquiere por parte de la empresa constructora antes de la adjudicación de la obra. En este contrato, se define al Contratante, Contratista, las responsabilidades de ambos, el plazo del Contrato, etc. Es así que a continuación se presenta una interpretación de las partes más importantes que tiene una minuta de Contrato; el objetivo de este, el alcance, etc.
Las partes de un Contrato de ejecución de obras son las siguientes:
domingo, 26 de abril de 2020
PARTES DE UNA MINUTA DE CONTRATO - CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO.
- Se deberá establecer el tratamiento de impuestos en la obra, y verificar si corresponde o no una eventual liberación y en que se basa esta.
- Se debe establecer el cumplimiento de las leyes laborales.
- Aún cuando las obras no estén localizadas en una zona muy alejada, es necesario aclarar, si el Propietario proveerá o no, facilidades de campamento y/o almacenaje para materiales.
- Se deben acordar las condiciones en que se dará un anticipo, el modo y la forma de devolución del mismo deben ser claramente definidos.
- Se deben indicar los parámetros para reajuste de precios y las excepciones que pudieran darse. En caso de que no se vayan a reconocer reajustes, establecerlo claramente.
- Pueden hacerse también más aclaraciones respecto a seguros, forma de ser utilizados, beneficiarios del seguro, etc.
- Deben señalarse con precisión las responsabilidades emergentes del replanteo y el cuidado de los puntos topográficos que se hubieran establecido.
- Finalmente para el cómputo de plazos deberá establecerse los feriados legales que serán reconocidos.
Por otra parte, en la industria de la construcción, existen dos tipos de contratos que son los más importantes, y son la de ejecución de una obra, es decir, entre la entidad Contratante y el Contratista y también la de Supervisión de Obra, es decir, entre la entidad Contratante y una empresa consultora que es la que realiza la supervisión de determinada obra.
sábado, 25 de abril de 2020
PARTES DE UNA MINUTA DE CONTRATO. - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. Parte 2
- Es muy frecuente olvidar y hasta despreciar las previsiones para el seguro de las obras, primero porque se considera que el costo de estas pólizas incrementa sin ningún beneficio el valor de las obras y segundo por la falta de costumbre en nuestro medio para obtener este tipo de documentos. Sin embargo, cabe duda de que en esencia quien administra fondos públicos, necesita protegerlos con seguros de tipo adecuados. Como marco general se recomienda los siguientes:
- Seguro general contra todo riesgo.
- Seguro contra responsabilidad civil.
- Seguro contra accidentes y lesiones de trabajadores.
- Para efectos legales del Contrato, además de la fecha de inicio de las obras, es necesario establecer con precisión las fechas de recepción provisional y definitiva de las obras. La primera de estas define el tiempo realmente empleado en los trabajos y su relación con el plazo contractual, para el cálculo por eventuales multas por atrasos. El segundo define el fin del periodo de garantía y del Contrato mismo. Es necesario establecer aquí, los criterios que se han de adoptar para la aceptación de estas recepciones y los documentos que se deben elaborar con motivo de ellas, para darles valor legal dentro del Contrato.
- Varios otros aspectos importantes a la hora de dirimir diferencias entre Propietario y Contratista deben ser estipulados en esta parte de las especificaciones. Entre estas podemos citar el cuidado de las obras, riesgos excluidos, acatamiento de leyes y reglamentos, limpieza del sitio y remoción de trabajos inadecuados.
- Es también muy importante para la administración del Contrato, establecer la fecha de iniciación de obras y criterios para aceptar eventuales ampliaciones del plazo de conclusión. Este último tema es siempre uno de los más controvertidos en nuestro país, por lo que debe tenerse mucho cuidado con el mismo.
- Para la eventualidad que el manejo del Contrato lleve a diferencias irreconciliables entre el Propietario y Contratista, deberá establecerse criterios para la aplicación de recursos legales por incumplimiento de obligaciones, Arbitraje y/o resolución del Contrato.
- Se definirán los alcances y valor contractual del libro de Ordenes. Medidas para acelerar el avance de los trabajos y criterios para aceptar trabajos en horarios fuera de los normales.
- Finalmente, en licitaciones internacionales, se debe establecer el idioma del Contrato y se definirán las leyes que regirán el Contrato.
viernes, 24 de abril de 2020
PARTES DE UNA MINUTA DE CONTRATO. - CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO. Parte 1
- Primeramente, se define los términos de mayor uso y/o importancia dentro de lo que será el Contrato, a fin de evitar discrepancias que dispersen responsabilidades de las distintas partes involucradas. Así por ejemplo, deberán definirse términos siguientes: Contratante, Supervisor, Contratista, Superintendente, Obras y Sitio de las Obras, Trabajos temporales, Adjudicación del Contrato, Ordenes de trabajo, etc.
- Es también importante estipular los grados de responsabilidad respecto a los diseños, planos y otros documentos de construcción. Inclusive se deben establecer mecanismos de aprobación y entrega de los mismos, para evitar confusiones con planos no autorizados ó superados. Debe establecerse también la obligatoriedad de elaboración de planos “tal como se construyó” (Planos As Built).
- Al margen de lo que se establezca en las Especificaciones Técnicas para la calidad de los materiales a emplear, deben indicarse, los criterios para las pruebas y exámenes de los mismos. Establecer quien corre el costo de las pruebas y los criterios para el retiro de los materiales rechazados o excedentarios.
- Tanto en el sistema de pago por precios unitarios como el de la suma lazada, se hace necesario mediciones paralelas y periódicas de las obras, a medida que éstas se van ejecutando. Por tanto, se debe definir aquí, los mecanismos para dar valor contractual a estas mediciones y la metodología de pago de dichos avances parciales, los mismos que además de precisos para proteger el interés de ambas partes, serán ágiles para evitar perjuicios por paros en las obras.
- Se establece también criterios para el pago de impuestos, devolución del anticipo si éste se hubiera dado, retención por garantías de buena ejecución y otros aspectos relacionados.
- Dentro de este tema de trabajos imprevistos, es necesario establecer criterios para tratar variaciones de cantidades de obra, órdenes de cambio y valoración de las órdenes de cambio.
jueves, 23 de abril de 2020
PARTES DE UNA MINUTA DE CONTRATO.
En la primera parte se hace mención a todo lo que está permitido y a lo que no está permitido por ambas partes, como por ejemplo subcontratos, la protocolización del contrato y otros.
En la segunda parte, se debe aclarar todas las responsabilidades que tiene el Contratista y el personal que está a su cargo; y en el caso del Contratante, todas las responsabilidades que tendrá a lo largo de la ejecución de la obra por medio de su representante que es el Supervisor de Obra, como se vio en un capítulo anterior.
A continuación, se verán a manera de resumen los criterios que se toman en cuenta en un contrato de obra:
miércoles, 22 de abril de 2020
CONTRATO DE PRESUPUESTOS PARCIALES Y PRESUPUESTO GENERAL.
martes, 21 de abril de 2020
CONTRATO MODALIDAD SUMA ALZADA. - Como inconvenientes se podrían señalar
- El establecimiento de un precio cerrado obliga al Contratante a no poder variar prácticamente nada el precio de la obra, una vez realizada la adjudicación, ya que si lo hace el Contratista puede aprovechar la coyuntura para mejorar su posición contractual y ya no tiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de su postura.
- Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades de error, pues cualquier variación supone dificultades entre Contratista y el Contratante.
domingo, 19 de abril de 2020
CONTRATO MODALIDAD SUMA ALZADA. - Las ventajas de este tipo de Contrato son
- Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se oferta lo mismo por cada uno de los licitadores, por tanto son comparables.
- El Contratante se asegura un costo más o menos cierto o al menos con muy pequeño porcentaje de variación, ya que los riesgos de posibles variaciones son asumidos por el Contratista e incluidos en el precio ofertado.
- El Contratista asume la responsabilidad de la medición; por lo tanto puede valorar algo que el mismo ha medido, lo que le exime de posibles errores ajenos a la hora de evaluar sus propios costos.
- Evita una gran parte del trabajo de medición y valoración del trabajo realizado, pues la cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto se puede certificar, o sea pagar cada relación mensual de obra realizada, a base de calcular el porcentaje realizado de cada unidad.
- El Contratante obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la fiabilidad económica del Proyecto que encargó y al compararlas le dan una idea muy clara de cual puede ser el precio real de la construcción de su proyecto.
lunes, 6 de abril de 2020
CONTRATOS EN LA CONSTRUCCIÓN - INTRODUCCIÓN Parte 2
Una empresa constructora puede actuar, básicamente bajo dos modalidades que se pueden agrupar como se muestra a continuación:
- Construir por cuenta de terceros, es decir, la empresa contratista no usa sus propios recursos, la obra es financiada por la entidad contratante.
- Construir para sí, con fines de venta posterior, es decir, la empresa usa sus propios recursos para ejecutar sus proyectos y se arriesga a la aceptación o no de ellos por parte del mercado consumidor. Por ejemplo, en el caso de la construcción de edificios de departamentos para vivienda familiar.