Se debe aclarar que el contratista no responderá si hay moras en la ejecución de la obra, debido a casos Fortuitos o de Fuerza Mayor. Se entiende por caso Fortuito, a cualquier obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida. Ejm: Conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.
Por otra parte, se entiende como motivo de Fuerza Mayor a un obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre, resultante de las fuerzas de la naturaleza y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, en el caso de incendios, inundaciones, tormentas, etc. Sin embargo, no se tomará como caso de fuerza mayor el mal tiempo que no sea extraordinariamente fuera de lo común, así también no se considera caso fortuito la demora de entrega de materiales, equipos, etc. por parte de los proveedores del Contratista, teniendo éste que tomar todos los recaudos necesarios para evitar este tipo de demoras.
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