lunes, 27 de septiembre de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA - Por causas imputables al Contratante

 El Supervisor, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:

a) Por instrucciones injustificadas emanadas del Contratante o emanadas del Fiscal de Obra con conocimiento del Contratante, para la suspensión de la prestación del servicio.

b) Si apartándose de los términos del contrato el Contratante a través del Fiscal de Obra, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra, sin emisión de la  Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que se vio en un capítulo anterior.

c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por el Fiscal de Obra. 


viernes, 24 de septiembre de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA - Por causas imputables al Supervisor

 Igual que en el caso de ejecución de obras, puede darse la terminación del contrato cuando ambas partes hayan cumplido con todas las estipulaciones presentes en el contrato  y también la rescisión del contrato puede darse por siguientes casos: 

Por causas imputables al Supervisor

El Contratante, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento en la iniciación de los servicios una vez emitida la, orden de proceder para movilizarse a la zona de los trabajos.

b) Por disolución del Supervisor (sea Empresa Consultora o Asociación de Empresas Consultoras).

c) Por quiebra declarada del Supervisor.

d) Por suspensión del servicio sin justificación, por una cierta cantidad de días calendario continuos (días que se presenta en el contrato), sin autorización escrita del Fiscal de Obra.

e) Por incumplimiento en la movilización al servicio, de acuerdo al cronograma de personal y equipo ofertados.

f) Por incumplimiento injustificado del programa de presentación de servicios sin que el Supervisor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.

g) Por negligencia reiterada de tres veces en el cumplimiento de los términos de referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del Fiscal de Obra.

h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio.

i) Por subcontratación de una parte del servicio sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del Fiscal de Obra.

j) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del informe final, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato –decisión optativa- , o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.


jueves, 16 de septiembre de 2021

CONTRATO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA.

 Así como en el contrato de ejecución de obras que se vio en el subtítulo anterior, existe un modelo de contrato para Supervisión Técnica proporcionado por el Ministerio de Hacienda del Gobierno Nacional (ver Anexo II). Este contrato de Supervisión Técnica se realiza entre el ente Contratante y la empresa consultora que se adjudicó la Supervisión de las obras a ser construidas por la empresa constructora.

El contrato de Supervisión Técnica, es muy similar al contrato de construcción de obras en la mayoría de sus cláusulas. Las partes contratantes son la empresa consultora y la entidad Contratante, el antecedente y objeto del contrato están orientados a lo que es la supervisión de la obra que será construida por el contratista que se adjudicó la obra.

Por otra parte, el monto del contrato también se da en base al análisis de precios de la propuesta económica; la diferencia principal se da en que en la propuesta económica de la ejecución de obras, está en base a volúmenes de obra, mano de obra, equipos, etc. mientras que en la Supervisión Técnica está en base al personal asignado para la Supervisión, dibujantes, Ingenieros especialistas, secretaria, etc.

En el caso del anticipo y las garantías se dan en el mismo porcentaje que en el contrato de ejecución de obras. A continuación se rescata las principales diferencias en relación al contrato de ejecución de obras.