viernes, 24 de septiembre de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA - Por causas imputables al Supervisor

 Igual que en el caso de ejecución de obras, puede darse la terminación del contrato cuando ambas partes hayan cumplido con todas las estipulaciones presentes en el contrato  y también la rescisión del contrato puede darse por siguientes casos: 

Por causas imputables al Supervisor

El Contratante, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento en la iniciación de los servicios una vez emitida la, orden de proceder para movilizarse a la zona de los trabajos.

b) Por disolución del Supervisor (sea Empresa Consultora o Asociación de Empresas Consultoras).

c) Por quiebra declarada del Supervisor.

d) Por suspensión del servicio sin justificación, por una cierta cantidad de días calendario continuos (días que se presenta en el contrato), sin autorización escrita del Fiscal de Obra.

e) Por incumplimiento en la movilización al servicio, de acuerdo al cronograma de personal y equipo ofertados.

f) Por incumplimiento injustificado del programa de presentación de servicios sin que el Supervisor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.

g) Por negligencia reiterada de tres veces en el cumplimiento de los términos de referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del Fiscal de Obra.

h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio.

i) Por subcontratación de una parte del servicio sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del Fiscal de Obra.

j) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del informe final, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato –decisión optativa- , o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.


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