domingo, 9 de mayo de 2021

MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS - Mediante Orden de Cambio.

En caso de que la modificación establezca incremento o disminución en las cantidades de obra, para los cuales existe base de pago en la propuesta; dicho incremento o disminución mediante orden de cambio admite máximo el 10 % del monto total del Contrato.

sábado, 8 de mayo de 2021

MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS - Mediante una Orden de Trabajo.

 La modificación de las obras, sólo se hará en casos excepcionales a requerimiento del Contratante por medio del Supervisor. Los instrumentos legales para tales modificaciones son:

Mediante una Orden de Trabajo. 

Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique un cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato.


jueves, 6 de mayo de 2021

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES

 Se debe aclarar que el contratista no responderá si hay  moras en la ejecución de la obra, debido a casos Fortuitos o de Fuerza Mayor. Se entiende por caso Fortuito, a cualquier  obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida. Ejm: Conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc. 

Por otra parte, se entiende como motivo de Fuerza Mayor a un obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre, resultante de las fuerzas de la naturaleza y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, en el caso de incendios, inundaciones, tormentas, etc. Sin embargo, no se tomará como caso de fuerza mayor el mal tiempo que no sea extraordinariamente fuera de lo común, así también no se considera caso fortuito la demora de entrega de materiales, equipos, etc. por parte de los proveedores del Contratista, teniendo éste que tomar todos los recaudos necesarios para evitar este tipo de demoras.


martes, 4 de mayo de 2021

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - PERSONAL ASIGNADO.

El Contratista se compromete a asignar a la obra el personal técnico detallado en la propuesta, de acuerdo al cronograma de obras. El Contratista podrá reemplazar al personal de dirección de obras y técnicos especializados con otros de la misma jerarquía, previa aprobación del Supervisor y del propietario. El contratista está en la obligación de cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene industrial vigentes en el país (accidentes de trabajo, daños contra las personas o propiedad de terceros) de tal forma que la responsabilidad recaiga sobre el contratista, librándose de toda responsabilidad el contratante.