La modificación de las obras, sólo se hará en casos excepcionales a requerimiento del Contratante por medio del Supervisor. Los instrumentos legales para tales modificaciones son:
Mediante una Orden de Trabajo.
Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique un cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato.
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