jueves, 30 de diciembre de 2021

Guía Boliviana de Supervisión de Obras - DEFINICIONES Parte 2

 l) Especificaciones Técnicas: 

Documento técnico que indica la ejecución de cada una de las actividades del proyecto, indicando su definición, materiales, herramientas, equipo, maquinaria y personal necesarios, los controles de calidad así como su forma de pago y medición.

m) Financiador:

 La entidad nacional o internacional que coopera económicamente en la ejecución del proyecto.

n) Fiscalización:

 Se entiende por Fiscalización al asesoramiento, acompañamiento y verificación de la ejecución del proyecto desde la orden de proceder, en cuanto a calidad de materiales, los adecuados procedimientos de ejecución y la mano de obra calificada.

o) Fiscal de Obra: 

Servicio de consultoría o profesional registrado y habilitado en la instancia profesional conforme a su especialidad, que ha sido contratado y/o designado según corresponda, específicamente para representar a la Entidad Contratante en la ejecución de una obra. Es la encargada (o) de ejercer el control y cumplimiento de los contratos del Supervisor de Obras y del Contratista.

p) Inspección de Rutina: 

Actividades periódicas sin restricción a la obra, que realiza el Fiscal de Obra, en las cuales toma nota de las observaciones, defectos y/o eventuales incumplimientos de los términos contractuales y normativa.

q) Inspección Especial: 

Acción que se lleva a cabo, en cualquier momento y de manera conjunta de la Supervisión, con el Fiscal de Obra, la Entidad Ejecutora (Superintendente o Director de Obra), cuando se detecta algún efecto no deseable en la obra o por denuncia; para analizar la situación específica, determinar las causas, resolver controversias e instruir las correcciones y/o enmiendas estableciendo plazos, debiendo elaborar el Acta correspondiente.

r) Libro de Órdenes:

 Es un instrumento técnico legal, habilitado ante Notario de Fe Pública para dar cuenta de las acciones de ejecución de las obras, registrando históricamente las actividades técnicas y cronológicas de la obra, entre la Supervisión y la Superintendencia de Obra o Dirección de Obra, para establecer solicitudes, observaciones, instrucciones, aprobaciones u otros según corresponda, en cumplimiento a términos contractuales, con acceso del Fiscal de Obra a sola solicitud. El Libro de Órdenes debe permanecer en la obra a resguardo de la Supervisión, desde el inicio y mientras se ejecuten las obras.

s) MAE: 

Máxima Autoridad Ejecutiva.

t) Modificación de obras:

 Es el reemplazo y/o cambio parcial de las tareas o actividades programadas en la ejecución de una obra mediante: Órdenes de Trabajo, Órdenes de Cambio y Contratos Modificatorios en cumplimiento a términos contractuales.

u) Obras: 

Es todo aquello que la Entidad Ejecutora debe construir, instalar y entregar al Contratante según este establecido en los términos contractuales.

v) Obra pública: 

Es la construcción ejecutada con recursos del Estado, directamente o en virtud de un contrato, cuya finalidad es beneficiar al bien público.

w) Omisión:

 Significa la falta de presentación de documentos, o la ausencia de validez de cualquier documento que no cumpla con las condiciones requeridas por la Entidad Contratante.

x) Orden de Cambio: 

Documento técnico, plenamente justificado que permite el incremento o decremento, de volumen, monto o plazo, o cambio de especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato.

y) Orden de Trabajo:

 Documento técnico, plenamente justificado que permite la readecuación de actividades y/o volúmenes de obra estipulados en el Contrato, sin que esto implique modificaciones en monto o plazo.

martes, 28 de diciembre de 2021

Guía Boliviana de Supervisión de Obras - DEFINICIONES Parte 1

 Para los efectos de esta guía y su correcta interpretación se entenderá por:

a) Acta de Recepción Provisional de Obra: 

Es el documento técnico, administrativo y legal que demuestra la “conclusión física” de las obras de conformidad a los volúmenes de obra contratados o los que pudieron haber sido ordenados, modificados, aprobados y ejecutados detallando observaciones (si existieran) y en correspondencia estableciendo un plazo para realizar la entrega definitiva, establecido por una Comisión de Recepción y en conformidad con el Contrato de Obra.

b) Acta de Recepción Definitiva de Obra: 

Es el documento técnico, administrativo y legal que demuestra la “conclusión física” de las obras de conformidad a las observaciones subsanadas de la Recepción Provisional y otras eventuales que puedan ocurrir en el periodo establecido por la Comisión de Recepción y en conformidad con el Contrato de Obra.

c) Causas de Fuerza Mayor: 

Es el obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales o similares).

d) Caso Fortuito:

 Es el obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, o similares).

e) Certificado de cumplimiento de contrato: 

Es el documento extendido por la Entidad Contratante (MAE), que oficializa el cumplimiento del Contrato, deberá contener como mínimo los siguientes datos: Objeto del contrato, modificaciones, monto y plazo del contrato.

f) Certificado de pago: 

Documento elaborado que contiene volúmenes de obra totales y ejecutados de cada una de las actividades y los montos de contrato y los correspondientes a ser pagados por avance de obra y/o en cumplimiento a lo estipulado en el Contrato. 

g) Comisión de Recepción:

 Conformado por el Contratista, Superintendente, Director, Residente, Supervisor de Obra, Fiscal de Obra y los profesionales requeridos por el Contratante, para realizar la Recepción Provisional y Definitiva de Obras.

h) Contratante: 

Es la institución o persona de derecho público dueña del proyecto, que convoca, contrata y adjudica la realización de obras de construcción, Fiscalización y/o Supervisión de Obras del Proyecto.

i) Contrato:

 Es el acuerdo entre partes celebrado entre el Contratante y el Supervisor o Entidad Ejecutora; para supervisar una obra. Es un acto por el cual el contratante le entrega al Supervisor, el control de la ejecución de una obra civil, la cual debe ejecutarse conforme a lo que determina el documento base de contratación.

j) Contrato Modificatorio: 

Es una Modificación a la Obra y se da en casos en que la obra debe ser modificada o por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito en el diseño de la obra, decrementos o incrementos en las actividades o en el plazo de ejecución, independiente a la emisión de Órdenes de Cambio.

k) Entidad Ejecutora o Contratista: 

Es la persona individual o colectiva que, en virtud del Contrato, contrae la obligación de supervisar una obra civil específica, de acuerdo con las especificaciones técnicas, propuesta, plazo y monto detallados en un documento, relacionándolo contractualmente con la Entidad Contratante.

jueves, 23 de diciembre de 2021

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA - CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

 Las entidades públicas de acuerdo a la naturaleza de los servicios requeridos y para la realización de consultorías específicas por producto, contratan los servicios de personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia académica e idoneidad profesional necesarias para desarrollar el trabajo encomendado.

viernes, 17 de diciembre de 2021

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA - SELECCIÓN EN BASE AL MENOR COSTO

 Consiste en que la entidad contratante podrá seleccionar la propuesta ganadora sobre la base del precio más bajo, entre aquellas propuestas que tengan la calificación técnica mínima requerida a los proponentes en la solicitud de propuestas.


miércoles, 15 de diciembre de 2021

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA - SELECCIÓN CUANDO EL PRESUPUESTO ES FIJO

 Consiste en que la entidad contratante podrá seleccionar la propuesta ganadora únicamente sobre la base del criterio de calidad, sin consideración del precio dentro de un presupuesto fijo.

domingo, 5 de diciembre de 2021

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA - MODALIDAD DE CONCURSO DE PROPUESTAS

 Dentro de lo que es la contratación de servicios de consultoría, existen varias modalidades de contratación, éstas son las siguientes: 

MODALIDAD DE CONCURSO DE PROPUESTAS.

Es la modalidad de contratación competitiva de servicios de consultoría que requiere la participación de empresas consultoras, a ser seleccionadas, sobre la base de criterios de costo y calidad. La selección de la mejor propuesta se realiza sobre la base de criterios establecidos en la solicitud de propuestas a los proponentes. 

Por otra parte, estos son algunos de los criterios de calificación:

  • La experiencia relevante del proponente y del personal clave que habrá de participar en la prestación de los servicios.
  • La metodología de trabajo.
  • La participación de personal nacional en el caso de proponentes extranjeros, cuando corresponda.
  • Calificación académica relevante, cuando corresponda.
  • El precio de la propuesta.

La entidad contratante declara como ganadora a la propuesta que tenga el mejor puntaje en la evaluación combinada en términos de los criterios de calidad y precio, la ponderación asignada a la propuesta técnica será del ochenta por ciento (80%) y a la propuesta económica del veinte por ciento (20%) del puntaje total.


jueves, 25 de noviembre de 2021

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

 Esta es la modalidad de uso excepcional, en la cual la Máxima Autoridad Ejecutiva se permite contratar obras o servicios sin recurrir a una licitación, ni a la obtención de cotizaciones o propuestas como se explico anteriormente. Se da este tipo de contratación, en los siguientes casos: 

  • En el caso de que no existan proponentes legalmente establecidos para prestar el servicio o ejecutar la obra, se procederá a la contratación de entidades públicas luego de haberse declarado desierta la convocatoria. En el caso de la participación de las universidades públicas, estas, pueden participar en la contratación de servicios de consultoría, en el campo tecnológico-científico; por otra parte, las entidades contratantes en la evaluación de las propuestas económicas presentadas, se considera el 85% de las empresas legalmente constituidas y el 100% de las universidades públicas. 
  • Cuando se declare emergencia nacional, regional o departamental por desastres naturales, mediante ley, decreto supremo o resolución de concejo municipal.
  • La contratación de terceros por incumplimiento de contrato, en este caso, se debe considerar a las empresas que hubiesen presentado una propuesta que haya cumplido con los requerimientos de la entidad y que siempre que acepten las condiciones de la propuesta y que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior al diez por ciento (10%). En caso de no poder cumplir con las condiciones establecidas, la entidad deberá efectuar un nuevo proceso de contratación.

En este tipo de contratación, es decir, por excepción, existen también contrataciones de armamento para las fuerzas armadas, obras de arte, revistas y alimentos. 


sábado, 20 de noviembre de 2021

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: LICITACIÓN PÚBLICA y INVITACIÓN PÚBLICA.

 A continuación se presenta las diferentes modalidades para la contratación obras, bienes y servicios.

LICITACIÓN PÚBLICA.

Esta modalidad de contratación tiene por objeto permitir la participación de un número indeterminado de proponentes, mediante convocatorias públicas en periódicos y la Gaceta Oficial de Convocatorias. La convocatoria será de carácter internacional, salvo los casos en que por el monto o naturaleza del contrato, no se  prevea el interés o la participación de proponentes internacionales.

INVITACIÓN PÚBLICA.

Esta modalidad de contratación consiste en que se invita expresamente y directamente a los potenciales proponentes que se encuentren en condiciones de proporcionar servicios o bienes, publicándose simultáneamente la convocatoria en un periódico y la Gaceta Oficial de Convocatorias a fin de permitir la presentación de otras propuestas.


viernes, 12 de noviembre de 2021

RECHAZO DE PROPUESTA EN UN PROCESO DE CONTRATACIÓN.

 En lo que se refiere al proceso de contratación, la comisión de calificación puede rechazar una propuesta por las siguientes causas:

a) La primera es, la incompatibilidad para contratar, que consiste principalmente en que no deben ser partícipes del proponente representantes nacionales como ser, ministros de estado, el vicepresidente, etc. o servidores públicos que ocupen cargos ejecutivos hasta el tercer nivel jerárquico de la estructura orgánica de la entidad contratante.

b) También se rechaza la propuesta en el caso de que los representantes legales, socios o accionistas de los proponentes tengan vinculación matrimonial o cierto grado de parentesco con los servidores públicos que ocupen cargos ejecutivos en la entidad contratante, con la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación o con los miembros de la comisión de calificación.

c) Tampoco pueden ser contratados, los servidores públicos que no se hayan retirado de una entidad pública por lo menos un año atrás.

d) Por inhabilitación de propuesta, que se da en el caso de que el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el pliego de condiciones, en el caso de que se verificase que su empresa estuviese en trámite de quiebra o se haya consolidado la disolución de la empresa y en el caso de que haya incurrido en prácticas fraudulentas y/o corruptas.

e) Por descalificación de propuesta, en el caso de que se haya verificado la falsedad o inconsistencia de la documentación presentada por el proponente, si no hubiese alcanzado la calificación mínima del sobre “A”, como requisito para la evaluación de la propuesta económica y si en la revisión aritmética de la propuesta económica existiese una diferencia mayor a un determinado porcentaje, especificado en el pliego de condiciones, entre los cálculos presentados en la propuesta y los resultantes de la revisión de la comisión de calificación.


lunes, 8 de noviembre de 2021

COMISIÓN DE CALIFICACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.

 Cuando se realiza los procesos de contratación por parte de las entidades públicas, estas a través de la Autoridad Responsable en el Proceso de Contratación, se conforma una comisión de calificación la cual es responsable de elegir al proponente más apto para brindar el servicio, según el juicio que tenga esta comisión. Los miembros que conformen la comisión de calificación, deben ser funcionarios de la entidad, designados expresamente por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.

 Estos miembros de la comisión de calificación deberán excusarse de participar en el proceso de contratación ya sea por cualquier inciso del subtítulo 4.1. En caso de excusa, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación deberá designar a un servidor público reemplazante. 

Esta comisión debe estar conformada por lo menos por tres miembros titulares que desempeñen las funciones de presidente, secretario y vocal. El presidente de la comisión deberá ser designado necesariamente por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación. En la comisión calificadora, debe existir al menos un funcionario que cuente con la certificación de haber aprobado uno o más eventos de capacitación, impartidos por la Contraloría General de la República o instituciones especializadas.


jueves, 21 de octubre de 2021

LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN - INTRODUCCIÓN Parte 3

 En lo que respecta a las instituciones que tiene el Órgano Rector para la publicación de las convocatorias o aspectos importantes de los procesos de contratación se tiene a la Gaceta Oficial de Convocatorias, que es el órgano de publicación oficial y obligatorio que utilizan las entidades públicas para publicar la información referida a las convocatorias para la contratación de bienes y servicios y requerimientos de personal y al Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES),  que  es el sistema de información que deben utilizar las entidades públicas para informar al Órgano Rector sobre sus procesos de contratación, sus resultados y cualquier otra información relevante. El Órgano Rector difunde estos datos a través de la Página Web SABS – SICOES (www.sicoes.gov.bo), pudiendo informar a la Contraloría General de la República cuando corresponda.

Por otra parte, en un proceso de contratación, la Máxima Autoridad Ejecutiva designa a un funcionario de la entidad Pública para que cumpla el papel de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación podrá excusarse del oficio de conducir el proceso, hasta dos días calendario después de conocer la nomina de proponentes. Los casos en los que puede presentar  excusa son los siguientes:

a) Tener vinculación matrimonial o grado de parentesco con el proponente o sus abogados o representantes legales, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad inclusive o vínculos de adopción.

b) Tener un litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales. En el caso de que el litigio se produzca después iniciado el proceso de contratación no es hecho de excusa.

c) Haber aceptado beneficios o regalos del proponente o sus representantes legales, o de terceros relacionados con éste.

d) Tener relación de servicio con el proponente o haberle prestado servicios profesionales de cualquier naturaleza en los dos últimos años.


miércoles, 13 de octubre de 2021

LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN - INTRODUCCIÓN Parte 2

 Por otra parte, en lo que se refiere, a las autoridades que forman parte en un proceso de contratación se tiene:

  Ministerio de Hacienda. Es el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que cumple la función de elaborar, aprobar y difundir los modelos de pliego de condiciones para cada tipo de contratación, revisar y actualizar las normas básicas.

  Máxima Autoridad Ejecutiva. Es el funcionario de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, que en el caso de una alcaldía sería el Alcalde.

  Autoridad Responsable del Proceso de Contratación. Es el servidor público, que por designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva, es responsable de autorizar el inicio del proceso, de la adjudicación de la contratación de, obras y/o servicios de una entidad y de sus resultados.


lunes, 11 de octubre de 2021

LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN - INTRODUCCIÓN Parte 1

 En lo que se refiere a la contratación de servicios o adquisición de bienes, por parte de las entidades públicas, estas deben someterse a determinadas normas y leyes para dichas contrataciones. Estas normas, en la República de Bolivia, se ven reflejadas en el DECRETO SUPREMO Nº 25964 – Octubre 2000 y se conoce con el nombre de: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)[1], las cuales están regidas por el Ministerio de Hacienda. Vale decir que todas las contrataciones de servicios o adquisición de bienes por parte de las entidades estatales (alcaldías, gobiernos municipales, etc.), se las realiza en base estas normas básicas mencionadas anteriormente.

Estas normas básicas se aplican siempre y cuando el financiamiento vaya por cuenta de los recursos propios de la entidad pública, por ejemplo de una alcaldía, o bien podría entenderse que los recursos para una determinada contratación de servicios o bienes partan de un financiamiento gubernamental, es así cuando el proceso de contratación se basa en estas normas. 

Por otra parte, en el caso de que en el financiamiento sea externo, por ejemplo, puede darse el caso de que el ente financiador para el proyecto sea el banco mundial (BM) o entes como el Fondo Nacional de Desarrollo Regional  (F.N.D.R.)  los cuales tienen sus propias normas para la contratación de servicios o bienes, por lo tanto las normas básicas, es decir, el Decreto Supremo Nº 25964 pierde en cierta forma, vigencia en el proceso de contratación, pero siempre se toma como base en la contratación de bienes o servicios. Generalmente, cuando los financiadores son externos las principales diferencias se da en los formularios de calificación y evaluación no siendo las únicas variantes en relación a las normas básicas. Ahora, en el caso de que la convocatoria o licitación sea internacional, es decir que los proponentes puedan ser tanto nacionales como extranjeros existe un ente que rige este tipo de contrataciones que es el F.I.D.I.C. (Federación Internacional de Ingenieros Consultores), que también tienen sus propias normas para la contratación de servicios de construcción y consultoría.


domingo, 10 de octubre de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA - FORMA DE PAGO

El pago será paralelo al progreso del servicio, mediante un informe periódico y una planilla o certificado de pago debidamente llenado, con fecha y firmado por el Gerente de Proyecto, que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios establecidos, de acuerdo a los trabajos desarrollados. Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del Supervisor en observar y cumplir correctamente con el Contrato y/o de los documentos que forman parte del mismo, el tiempo que los servicios permanezcan suspendidos, no merecerá ninguna ampliación de plazo del servicio, ni corresponderá pago alguno por el personal parado

sábado, 9 de octubre de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA - REPRESENTANTE DEL SUPERVISOR.

 EL Supervisor designa como su representante legal en el servicio al Gerente de Proyecto, profesional calificado, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de trabajos similares, que lo califiquen como idóneo para llevar a cabo satisfactoriamente la prestación del servicio, el cual será presentado oficialmente antes del inicio del trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al Fiscal de Obra, para que ésta comunique y presente al Gerente de Proyecto y al Superintendente de la Obra.

El Gerente del Proyecto tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra objeto de la prestación del servicio de supervisión; prestará servicios a tiempo completo y estará facultado para:

a) Dirigir el servicio de supervisión técnica de la obra.

b) Representar al Supervisor durante toda la prestación del servicio.

c) Mantener permanentemente informado al Fiscal de Obra sobre todos los aspectos relacionados con el servicio y la obra.

d) Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del Supervisor.

e) Presentar el Organigrama completo del personal del Supervisor, asignado al servicio.

f) Controlar  la asistencia, así como  la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.

g) Cuidar la economía con la que debe desarrollarse la prestación del servicio de Supervisión Técnica, así como de la obra que supervisa, a efectos de cumplir con el presupuesto asignado a cada caso.

En caso de ausencia temporal de la obra, cualquiera se la causa, por motivos de  fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización del Fiscal de Obra; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en representación legal del Supervisor.

jueves, 7 de octubre de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA -FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO

 Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el Supervisor, el Contratante desarrollará las funciones de Fiscalización, a cuyo fin designará mediante notificación escrita, como Fiscal de Obra a un Profesional Técnico de la planta de personal de la entidad Contratante.

El Fiscal de Obra será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el Supervisor.

El Fiscal de Obra tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente el Contratante.

El Contratante a través del Fiscal de Obra, observará y evaluará permanentemente el desempeño del Supervisor, a objeto de exigirle en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones.



lunes, 27 de septiembre de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA - Por causas imputables al Contratante

 El Supervisor, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:

a) Por instrucciones injustificadas emanadas del Contratante o emanadas del Fiscal de Obra con conocimiento del Contratante, para la suspensión de la prestación del servicio.

b) Si apartándose de los términos del contrato el Contratante a través del Fiscal de Obra, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra, sin emisión de la  Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que se vio en un capítulo anterior.

c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de prestación de servicios aprobado por el Fiscal de Obra. 


viernes, 24 de septiembre de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA - Por causas imputables al Supervisor

 Igual que en el caso de ejecución de obras, puede darse la terminación del contrato cuando ambas partes hayan cumplido con todas las estipulaciones presentes en el contrato  y también la rescisión del contrato puede darse por siguientes casos: 

Por causas imputables al Supervisor

El Contratante, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento en la iniciación de los servicios una vez emitida la, orden de proceder para movilizarse a la zona de los trabajos.

b) Por disolución del Supervisor (sea Empresa Consultora o Asociación de Empresas Consultoras).

c) Por quiebra declarada del Supervisor.

d) Por suspensión del servicio sin justificación, por una cierta cantidad de días calendario continuos (días que se presenta en el contrato), sin autorización escrita del Fiscal de Obra.

e) Por incumplimiento en la movilización al servicio, de acuerdo al cronograma de personal y equipo ofertados.

f) Por incumplimiento injustificado del programa de presentación de servicios sin que el Supervisor adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo vigente.

g) Por negligencia reiterada de tres veces en el cumplimiento de los términos de referencia, u otras especificaciones, o instrucciones escritas del Fiscal de Obra.

h) Por falta de pago de salarios a su personal y otras obligaciones contractuales que afecten al servicio.

i) Por subcontratación de una parte del servicio sin que esta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del Fiscal de Obra.

j) Cuando el monto de la multa por atraso en la prestación del servicio y/o en la entrega del informe final, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato –decisión optativa- , o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.


jueves, 16 de septiembre de 2021

CONTRATO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA.

 Así como en el contrato de ejecución de obras que se vio en el subtítulo anterior, existe un modelo de contrato para Supervisión Técnica proporcionado por el Ministerio de Hacienda del Gobierno Nacional (ver Anexo II). Este contrato de Supervisión Técnica se realiza entre el ente Contratante y la empresa consultora que se adjudicó la Supervisión de las obras a ser construidas por la empresa constructora.

El contrato de Supervisión Técnica, es muy similar al contrato de construcción de obras en la mayoría de sus cláusulas. Las partes contratantes son la empresa consultora y la entidad Contratante, el antecedente y objeto del contrato están orientados a lo que es la supervisión de la obra que será construida por el contratista que se adjudicó la obra.

Por otra parte, el monto del contrato también se da en base al análisis de precios de la propuesta económica; la diferencia principal se da en que en la propuesta económica de la ejecución de obras, está en base a volúmenes de obra, mano de obra, equipos, etc. mientras que en la Supervisión Técnica está en base al personal asignado para la Supervisión, dibujantes, Ingenieros especialistas, secretaria, etc.

En el caso del anticipo y las garantías se dan en el mismo porcentaje que en el contrato de ejecución de obras. A continuación se rescata las principales diferencias en relación al contrato de ejecución de obras.


sábado, 28 de agosto de 2021

LIBRO DE ÓRDENES

 Como se indicó en el capítulo anterior, el Contratista debe llevar un Libro de Ordenes de Trabajo con páginas numeradas y dos copias, el mismo que deberá ser aperturado con participación de Notario de Fe Pública en la fecha en que el Contratista reciba la Orden de Proceder.

En este libro el Supervisor anotará las instrucciones, órdenes y observaciones impartidas al Contratista, que se refieran a los trabajos. Cada orden llevará fecha y firma del Supervisor y la constancia firmada del Superintendente de Obra de haberla recibido.

El Superintendente de Obra también podrá utilizar el Libro de Ordenes para comunicar al Supervisor actividades de la obra, firmando en constancia y el Supervisor tomará conocimiento registrando también su firma y respuesta o instrucción si corresponde.

Asimismo el Contratista está facultado para hacer conocer al Supervisor mediante el Libro de Ordenes, los aspectos del desarrollo de la obra que considere relevantes, como por ejemplo en el caso de los días de lluvia que puedan afectar la ruta crítica del cronograma de ejecución de la obra, el día en que suceda el hecho a efectos de que el Supervisor se pronuncie de forma objetiva.

El original del Libro de Ordenes, será entregado al Contratante a tiempo de la Recepción Definitiva de la obra, quedando una copia en poder del Supervisor y otra del Contratista.

En fin el Libro de Ordenes es un documento primordial de la obra, es la “historia” de la obra, si se quiere entender.


miércoles, 25 de agosto de 2021

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA EN UN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE UNA OBRA

 Las obligaciones que tiene el Contratista son varias, como también las responsabilidades; para mejor comprensión se detallan a continuación:

a) El Contratista y su representante en la obra están obligados a conocer minuciosamente los planos  y pliegos de especificaciones y demás documentos de la obra que le fueron proporcionados.

b) El Contratista no podrá entregar una obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo errores, defectos y omisiones en los planos y especificaciones técnicas, debiendo  ser subsanado y enmendado el trabajo erróneo o defectuoso, por su exclusiva cuenta. En el caso de que el Contratista haga omisión de errores o incurra en negligencia, el Supervisor está facultado para subsanar cualquier error existente a cuenta del Contratista y descontar a éste por medio de las planillas de avance de obras.

c) El Contratista, durante la ejecución de la obra deberá mantener en el sitio de la misma todo el personal técnico y mano de obra necesaria de acuerdo a su propuesta.

d) El Contratista custodiará todos los materiales, equipo y todo el trabajo ejecutado, hasta la recepción definitiva de la obra por el Contratante.

e) El Contratista mantendrá barreras, señales, letreros y toda señalización necesaria para la seguridad en el lugar de la obra, que prevenga a terceros del riesgo de accidentes. Estos elementos serán retirados por el Contratista a la finalización de la obra.

f) Cuando sea necesario el Contratista evitará  posibles daños a propiedades adyacentes a la obra, y en caso de que se produzcan daños será de exclusiva responsabilidad el subsanar los daños. Así también precautelará daños a cañerías, árboles, conductores y cables de instalación eléctrica, debiendo reparar cualquier daño por su propia cuenta.

g) A la terminación de la obra removerá todos los obstáculos y materiales dejando la obra en estado de limpieza a satisfacción del Supervisor y del Contratante.


jueves, 19 de agosto de 2021

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

 En caso de surgir controversias entre el Contratante y el Contratista que no puedan ser solucionados por la vía de la concertación, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal. 

Por otra parte existe la vía del arbitraje que consiste en que ambas partes acuerdan y deciden someter sus controversias en el ámbito del arbitraje, aplicando la normativa prevista en las leyes Bolivianas.


viernes, 13 de agosto de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO - Causas imputables al Contratante

 a) Incumplimiento parcial, reiterado, voluntario e injustificado   del propietario de cualquiera de sus obligaciones emergentes del Contrato.

b) Incapacidad financiera del propietario para cancelar total o parcialmente el costo de la obra.


jueves, 5 de agosto de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO - Causas imputables al Contratista.

 La terminación del contrato, además de que cuando tanto la entidad Contratante y la empresa constructora cumplió correctamente con el contrato, puede darse la resolución del contrato por las siguientes causas:

Causas imputables al Contratista.

a) Incumplimiento de las disposiciones legales.

b) Quiebra del contratista o disolución de su empresa.

c) Incumplimiento parcial,  reiterado, voluntario e injustificado del Contrato.

d) Incumplimiento reiterado de plazos.

e) Frecuente repetición de errores o defectos de construcción     imputables   al Contratista.

f) Interrupción de los trabajos por mas de dos semanas sin   autorización.


martes, 6 de julio de 2021

MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS - Mediante Contrato Modificatorio

 Sólo en caso extraordinario en que la obra deba ser complementada o por otras circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que determinen una  modificación significativa en el diseño de la obra. Esta modalidad de modificación de la obra contempla solamente hasta el 15% del monto total del Contrato.

domingo, 9 de mayo de 2021

MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS - Mediante Orden de Cambio.

En caso de que la modificación establezca incremento o disminución en las cantidades de obra, para los cuales existe base de pago en la propuesta; dicho incremento o disminución mediante orden de cambio admite máximo el 10 % del monto total del Contrato.

sábado, 8 de mayo de 2021

MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS - Mediante una Orden de Trabajo.

 La modificación de las obras, sólo se hará en casos excepcionales a requerimiento del Contratante por medio del Supervisor. Los instrumentos legales para tales modificaciones son:

Mediante una Orden de Trabajo. 

Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique un cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato.


jueves, 6 de mayo de 2021

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDADES

 Se debe aclarar que el contratista no responderá si hay  moras en la ejecución de la obra, debido a casos Fortuitos o de Fuerza Mayor. Se entiende por caso Fortuito, a cualquier  obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida. Ejm: Conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc. 

Por otra parte, se entiende como motivo de Fuerza Mayor a un obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre, resultante de las fuerzas de la naturaleza y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, en el caso de incendios, inundaciones, tormentas, etc. Sin embargo, no se tomará como caso de fuerza mayor el mal tiempo que no sea extraordinariamente fuera de lo común, así también no se considera caso fortuito la demora de entrega de materiales, equipos, etc. por parte de los proveedores del Contratista, teniendo éste que tomar todos los recaudos necesarios para evitar este tipo de demoras.


martes, 4 de mayo de 2021

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - PERSONAL ASIGNADO.

El Contratista se compromete a asignar a la obra el personal técnico detallado en la propuesta, de acuerdo al cronograma de obras. El Contratista podrá reemplazar al personal de dirección de obras y técnicos especializados con otros de la misma jerarquía, previa aprobación del Supervisor y del propietario. El contratista está en la obligación de cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene industrial vigentes en el país (accidentes de trabajo, daños contra las personas o propiedad de terceros) de tal forma que la responsabilidad recaiga sobre el contratista, librándose de toda responsabilidad el contratante.

miércoles, 28 de abril de 2021

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - PENALIDAD POR RETRASOS.

 En el caso de que el Contratista no haya concluido la obra en su integridad y satisfactoriamente, dentro del  plazo estipulado en el Contrato, el Contratista se constituye en mora sin necesidad de ningún previo requerimiento del Contratante y tendrá la obligación de pagar por cada día calendario de retraso, una multa de acuerdo a lo dispuesto en el documento de contrato que desde el 0.20% hasta el 0.80% del monto del contrato según los días de retraso que este tenga.

lunes, 26 de abril de 2021

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - SUBCONTRATOS - PAGOS

El valor de la obra se paga mediante cuotas parciales previa presentación por el Contratista de los certificados de avance de la obra, que consignan todos los trabajos necesarios de acuerdo a los cómputos métricos establecidos en las mediciones de obra, a los que se aplicarán los precios unitarios de la propuesta y los trabajos adicionales que se hayan ordenado, al precio previamente estipulado. El Supervisor debe aprobar u observar el certificado de avance de obras. Cada certificado de avance de obra estará acompañado de la siguiente documentación.

martes, 20 de abril de 2021

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - SUBCONTRATOS

El Contratista no podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de la obra, sin consentimiento del Contratante. Sin embargo si el Contratista obtiene el consentimiento del Contratante, en ningún caso podrá exceder el 25% del valor total del Contrato.