sábado, 9 de octubre de 2021

TERMINACIÓN DEL CONTRATO – SUPERVISIÓN TÉCNICA - REPRESENTANTE DEL SUPERVISOR.

 EL Supervisor designa como su representante legal en el servicio al Gerente de Proyecto, profesional calificado, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de trabajos similares, que lo califiquen como idóneo para llevar a cabo satisfactoriamente la prestación del servicio, el cual será presentado oficialmente antes del inicio del trabajo, mediante comunicación escrita dirigida al Fiscal de Obra, para que ésta comunique y presente al Gerente de Proyecto y al Superintendente de la Obra.

El Gerente del Proyecto tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra objeto de la prestación del servicio de supervisión; prestará servicios a tiempo completo y estará facultado para:

a) Dirigir el servicio de supervisión técnica de la obra.

b) Representar al Supervisor durante toda la prestación del servicio.

c) Mantener permanentemente informado al Fiscal de Obra sobre todos los aspectos relacionados con el servicio y la obra.

d) Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del Supervisor.

e) Presentar el Organigrama completo del personal del Supervisor, asignado al servicio.

f) Controlar  la asistencia, así como  la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.

g) Cuidar la economía con la que debe desarrollarse la prestación del servicio de Supervisión Técnica, así como de la obra que supervisa, a efectos de cumplir con el presupuesto asignado a cada caso.

En caso de ausencia temporal de la obra, cualquiera se la causa, por motivos de  fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización del Fiscal de Obra; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en representación legal del Supervisor.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario