lunes, 11 de octubre de 2021

LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN - INTRODUCCIÓN Parte 1

 En lo que se refiere a la contratación de servicios o adquisición de bienes, por parte de las entidades públicas, estas deben someterse a determinadas normas y leyes para dichas contrataciones. Estas normas, en la República de Bolivia, se ven reflejadas en el DECRETO SUPREMO Nº 25964 – Octubre 2000 y se conoce con el nombre de: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)[1], las cuales están regidas por el Ministerio de Hacienda. Vale decir que todas las contrataciones de servicios o adquisición de bienes por parte de las entidades estatales (alcaldías, gobiernos municipales, etc.), se las realiza en base estas normas básicas mencionadas anteriormente.

Estas normas básicas se aplican siempre y cuando el financiamiento vaya por cuenta de los recursos propios de la entidad pública, por ejemplo de una alcaldía, o bien podría entenderse que los recursos para una determinada contratación de servicios o bienes partan de un financiamiento gubernamental, es así cuando el proceso de contratación se basa en estas normas. 

Por otra parte, en el caso de que en el financiamiento sea externo, por ejemplo, puede darse el caso de que el ente financiador para el proyecto sea el banco mundial (BM) o entes como el Fondo Nacional de Desarrollo Regional  (F.N.D.R.)  los cuales tienen sus propias normas para la contratación de servicios o bienes, por lo tanto las normas básicas, es decir, el Decreto Supremo Nº 25964 pierde en cierta forma, vigencia en el proceso de contratación, pero siempre se toma como base en la contratación de bienes o servicios. Generalmente, cuando los financiadores son externos las principales diferencias se da en los formularios de calificación y evaluación no siendo las únicas variantes en relación a las normas básicas. Ahora, en el caso de que la convocatoria o licitación sea internacional, es decir que los proponentes puedan ser tanto nacionales como extranjeros existe un ente que rige este tipo de contrataciones que es el F.I.D.I.C. (Federación Internacional de Ingenieros Consultores), que también tienen sus propias normas para la contratación de servicios de construcción y consultoría.


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