Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el Supervisor, el Contratante desarrollará las funciones de Fiscalización, a cuyo fin designará mediante notificación escrita, como Fiscal de Obra a un Profesional Técnico de la planta de personal de la entidad Contratante.
El Fiscal de Obra será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el Supervisor.
El Fiscal de Obra tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente el Contratante.
El Contratante a través del Fiscal de Obra, observará y evaluará permanentemente el desempeño del Supervisor, a objeto de exigirle en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones.
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