lunes, 8 de noviembre de 2021

COMISIÓN DE CALIFICACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.

 Cuando se realiza los procesos de contratación por parte de las entidades públicas, estas a través de la Autoridad Responsable en el Proceso de Contratación, se conforma una comisión de calificación la cual es responsable de elegir al proponente más apto para brindar el servicio, según el juicio que tenga esta comisión. Los miembros que conformen la comisión de calificación, deben ser funcionarios de la entidad, designados expresamente por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.

 Estos miembros de la comisión de calificación deberán excusarse de participar en el proceso de contratación ya sea por cualquier inciso del subtítulo 4.1. En caso de excusa, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación deberá designar a un servidor público reemplazante. 

Esta comisión debe estar conformada por lo menos por tres miembros titulares que desempeñen las funciones de presidente, secretario y vocal. El presidente de la comisión deberá ser designado necesariamente por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación. En la comisión calificadora, debe existir al menos un funcionario que cuente con la certificación de haber aprobado uno o más eventos de capacitación, impartidos por la Contraloría General de la República o instituciones especializadas.


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