jueves, 25 de noviembre de 2021

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

 Esta es la modalidad de uso excepcional, en la cual la Máxima Autoridad Ejecutiva se permite contratar obras o servicios sin recurrir a una licitación, ni a la obtención de cotizaciones o propuestas como se explico anteriormente. Se da este tipo de contratación, en los siguientes casos: 

  • En el caso de que no existan proponentes legalmente establecidos para prestar el servicio o ejecutar la obra, se procederá a la contratación de entidades públicas luego de haberse declarado desierta la convocatoria. En el caso de la participación de las universidades públicas, estas, pueden participar en la contratación de servicios de consultoría, en el campo tecnológico-científico; por otra parte, las entidades contratantes en la evaluación de las propuestas económicas presentadas, se considera el 85% de las empresas legalmente constituidas y el 100% de las universidades públicas. 
  • Cuando se declare emergencia nacional, regional o departamental por desastres naturales, mediante ley, decreto supremo o resolución de concejo municipal.
  • La contratación de terceros por incumplimiento de contrato, en este caso, se debe considerar a las empresas que hubiesen presentado una propuesta que haya cumplido con los requerimientos de la entidad y que siempre que acepten las condiciones de la propuesta y que la diferencia en precio con respecto a la propuesta inicialmente adjudicada no sea superior al diez por ciento (10%). En caso de no poder cumplir con las condiciones establecidas, la entidad deberá efectuar un nuevo proceso de contratación.

En este tipo de contratación, es decir, por excepción, existen también contrataciones de armamento para las fuerzas armadas, obras de arte, revistas y alimentos. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario