miércoles, 28 de abril de 2021

CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS - PENALIDAD POR RETRASOS.

 En el caso de que el Contratista no haya concluido la obra en su integridad y satisfactoriamente, dentro del  plazo estipulado en el Contrato, el Contratista se constituye en mora sin necesidad de ningún previo requerimiento del Contratante y tendrá la obligación de pagar por cada día calendario de retraso, una multa de acuerdo a lo dispuesto en el documento de contrato que desde el 0.20% hasta el 0.80% del monto del contrato según los días de retraso que este tenga.

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