jueves, 16 de septiembre de 2021

CONTRATO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA.

 Así como en el contrato de ejecución de obras que se vio en el subtítulo anterior, existe un modelo de contrato para Supervisión Técnica proporcionado por el Ministerio de Hacienda del Gobierno Nacional (ver Anexo II). Este contrato de Supervisión Técnica se realiza entre el ente Contratante y la empresa consultora que se adjudicó la Supervisión de las obras a ser construidas por la empresa constructora.

El contrato de Supervisión Técnica, es muy similar al contrato de construcción de obras en la mayoría de sus cláusulas. Las partes contratantes son la empresa consultora y la entidad Contratante, el antecedente y objeto del contrato están orientados a lo que es la supervisión de la obra que será construida por el contratista que se adjudicó la obra.

Por otra parte, el monto del contrato también se da en base al análisis de precios de la propuesta económica; la diferencia principal se da en que en la propuesta económica de la ejecución de obras, está en base a volúmenes de obra, mano de obra, equipos, etc. mientras que en la Supervisión Técnica está en base al personal asignado para la Supervisión, dibujantes, Ingenieros especialistas, secretaria, etc.

En el caso del anticipo y las garantías se dan en el mismo porcentaje que en el contrato de ejecución de obras. A continuación se rescata las principales diferencias en relación al contrato de ejecución de obras.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario