jueves, 30 de diciembre de 2021

Guía Boliviana de Supervisión de Obras - DEFINICIONES Parte 2

 l) Especificaciones Técnicas: 

Documento técnico que indica la ejecución de cada una de las actividades del proyecto, indicando su definición, materiales, herramientas, equipo, maquinaria y personal necesarios, los controles de calidad así como su forma de pago y medición.

m) Financiador:

 La entidad nacional o internacional que coopera económicamente en la ejecución del proyecto.

n) Fiscalización:

 Se entiende por Fiscalización al asesoramiento, acompañamiento y verificación de la ejecución del proyecto desde la orden de proceder, en cuanto a calidad de materiales, los adecuados procedimientos de ejecución y la mano de obra calificada.

o) Fiscal de Obra: 

Servicio de consultoría o profesional registrado y habilitado en la instancia profesional conforme a su especialidad, que ha sido contratado y/o designado según corresponda, específicamente para representar a la Entidad Contratante en la ejecución de una obra. Es la encargada (o) de ejercer el control y cumplimiento de los contratos del Supervisor de Obras y del Contratista.

p) Inspección de Rutina: 

Actividades periódicas sin restricción a la obra, que realiza el Fiscal de Obra, en las cuales toma nota de las observaciones, defectos y/o eventuales incumplimientos de los términos contractuales y normativa.

q) Inspección Especial: 

Acción que se lleva a cabo, en cualquier momento y de manera conjunta de la Supervisión, con el Fiscal de Obra, la Entidad Ejecutora (Superintendente o Director de Obra), cuando se detecta algún efecto no deseable en la obra o por denuncia; para analizar la situación específica, determinar las causas, resolver controversias e instruir las correcciones y/o enmiendas estableciendo plazos, debiendo elaborar el Acta correspondiente.

r) Libro de Órdenes:

 Es un instrumento técnico legal, habilitado ante Notario de Fe Pública para dar cuenta de las acciones de ejecución de las obras, registrando históricamente las actividades técnicas y cronológicas de la obra, entre la Supervisión y la Superintendencia de Obra o Dirección de Obra, para establecer solicitudes, observaciones, instrucciones, aprobaciones u otros según corresponda, en cumplimiento a términos contractuales, con acceso del Fiscal de Obra a sola solicitud. El Libro de Órdenes debe permanecer en la obra a resguardo de la Supervisión, desde el inicio y mientras se ejecuten las obras.

s) MAE: 

Máxima Autoridad Ejecutiva.

t) Modificación de obras:

 Es el reemplazo y/o cambio parcial de las tareas o actividades programadas en la ejecución de una obra mediante: Órdenes de Trabajo, Órdenes de Cambio y Contratos Modificatorios en cumplimiento a términos contractuales.

u) Obras: 

Es todo aquello que la Entidad Ejecutora debe construir, instalar y entregar al Contratante según este establecido en los términos contractuales.

v) Obra pública: 

Es la construcción ejecutada con recursos del Estado, directamente o en virtud de un contrato, cuya finalidad es beneficiar al bien público.

w) Omisión:

 Significa la falta de presentación de documentos, o la ausencia de validez de cualquier documento que no cumpla con las condiciones requeridas por la Entidad Contratante.

x) Orden de Cambio: 

Documento técnico, plenamente justificado que permite el incremento o decremento, de volumen, monto o plazo, o cambio de especificaciones técnicas estipuladas en el Contrato.

y) Orden de Trabajo:

 Documento técnico, plenamente justificado que permite la readecuación de actividades y/o volúmenes de obra estipulados en el Contrato, sin que esto implique modificaciones en monto o plazo.

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