El CONTRATISTA durante las excavaciones y hasta el momento que sean rellenados y/o revestidos, tomará todas las medidas técnicamente correctas y adecuadas para asegurar la estabilidad de las superficies, empleando donde sea necesario, apuntalamiento y armadura, en cantidades suficientes para garantizar la seguridad del trabajo. La SUPERVISION podrá ordenar el empleo de armaduras adicionales a las ya empleadas por el CONTRATISTA, cuando juzgue que existen peligros para la seguridad de los trabajadores, o para la buena conservación de las obras permanentes.
Las obras de protección de las excavaciones deberán dejar espacio suficiente para permitir la SUPERVISION de las obras permanentes. Después de terminada la obra, deberá ser removida toda protección o armadura de carácter provisional que haya quedado en el sitio siempre y cuando la SUPERVISION no considere lo contrario.
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