El Supervisor es el nexo de la comunicación correcta en cualquier tipo de obra, es el centro de mensajes por el que tiene que pasar la información, tiene que canalizar la información en sentido ascendente para sus superiores, con el fin de que estos puedan tomar decisiones acertadas, y en sentido descendente para los subordinados, con el fin de que estos sepan realmente cual es el trabajo que deben hacer, cuando y como tienen que hacerlo.
Es así que el Supervisor tiene muchas obligaciones, responsabilidades como también derechos que se desarrolla a continuación:
El Supervisor tiene el derecho de plantear cualquier reclamo al Contratante, sea por falta de pago de la supervisión técnica realizada o cualquier otro aspecto, tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada, al Fiscal de Obra, hasta treinta días hábiles posteriores al suceso. El Fiscal de Obra y el Contratante, no atenderán reclamos presentados fuera del plazo que anteriormente señalamos.
El Supervisor asume la responsabilidad técnica absoluta, de los servicios profesionales, por lo que deberá desarrollar su trabajo conforme a las más altas normas técnicas de competencia profesional, de acuerdo a las leyes y normas de conducta y ética profesional.
El Supervisor, en ningún caso efectuará pagos a terceros, ni aceptará pagos indirectos de terceros, en relación con el servicio objeto de este Contrato, o con los pagos que de estos deriven.
El Supervisor será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionados exclusivamente con la prestación del servicio bajo el contrato.
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