domingo, 15 de marzo de 2015

RESCISIÓN DE CONTRATOS

RESCISIÓN DE CONTRATOS
La rescisión o resolución de un contrato es el acto por el cual el ente Contratante desiste en cualquier momento de la construcción de una obra contratada, aún cuando esta no hubiese sido iniciada aunque no haya mediado falta del contratista
• Según se establece en Las Condiciones Generales de Contratación Título VIII Capítulo I Artículos 112 y sucesivos la rescisión puede ser:
o De mutuo acuerdo
o Por causas no imputables al contratista
o Por causas imputables al contratista
• En cualquiera de los casos es obligación del Inspector:
o Remitir al ente contratante un informe explicativo de la situación
o Preparar y conformar el corte de cuenta del contrato de acuerdo a lo explicado anteriormente
• Tips.:La Inspección de la obra debe notificar de inmediato al ente Contratante, cualquier situación que pueda acarrear la rescisión del contrato, presentando un informe detallado de la situación y remitiendo los recaudos requeridos de acuerdo a cada caso

sábado, 14 de marzo de 2015

PRÓRROGAS

PRÓRROGAS
Es la prolongación del plazo determinado en las cláusulas del Contrato para el inicio o terminación de una obra por causas justificadas.
El contratista tramitará la solicitud correspondiente y la Inspección presentará un Informe sobre dicha solicitud
Tipos de prórrogas:
• Prórroga de Inicio
• Prórroga por atraso en los pagos de las valuaciones
• Prórroga de Terminación de la obra
PRÓRROGA DE INICIO:
El otorgamiento de Prórrogas del plazo de ejecución de una obra pueden tener como motivo cuando hallan causas que justifiquen el no comienzo de los trabajos en el plazo previsto en el contrato, según lo establece las Condiciones Generales de Contratación en su Título II Capítulo II Artículos 17
PRÓRROGA POR ATRASO EN LOS PAGOS DE LAS VALUACIONES:
Cuando el Ente Contratante incurra en un atraso en los pagos de las valuaciones por mas de 30 o 60 días calendarios a partir de la fecha de conformación de las valuaciones por parte del Inspector y según los requerimientos que establece las Condiciones Generales de Contratación en su Título IV Capítulo III Artículos 59 y 60
PRÓRROGA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS
A solicitud por escrito de la empresa Contratista, el ente Contratante podrá acordar prórrogas del plazo de ejecución de los lapsos que resulten justificados según las causas que establece las Condiciones Generales de Contratación en su Título IIV Capítulo I Artículos 87

viernes, 13 de marzo de 2015

CUADRO DEMOSTRATIVO DE OBRA EJECUTADA

Para la tramitación de los cortes de cuenta, además de la información citada, se requiere la presentación de los Cuadros Demostrativos De Las Cantidades De Obra Ejecutada
A. INFORMACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBE CONTENER EL CUADRO DEMOSTRATIVO DE OBRA EJECUTADA PARTE I
• Monto original, Aumentos y Disminuciones aprobados
• Reconsideraciones de precios aprobadas
• Obras Adicionales aprobadas
B. INFORMACIÓN INDISPENSABLE QUE DEBE CONTENER EL CUADRO DEMOSTRATIVO DE OBRA EJECUTADA PARTE II
1. RESPECTO AL PRESUPUESTO ORIGINAL Y SUS MODIFICACIONES
a. Cantidades contratadas identificadas con su código
b. Obras relacionadas hasta la última valuación presentada por la empresa contratista
c. Obra ejecutada
d. Obra no ejecutada ni relacionada
e. Obra ejecutada no relacionada
f. Obra relacionada no ejecutada
2. RESPECTO A LAS RECONSIDERACIONES DE PRECIOS
a. Se procederá a preparar un cuadro análogo al anterior de las reconsideraciones de precios
3. RESPECTO A LAS OBRAS ADICIONALES
a. Se procederá a preparar un cuadro análogo al anterior de las reconsideraciones de precios

miércoles, 11 de marzo de 2015

INFORMACIÓN BÁSICA PARA EL CORTE DE CUENTA

Adicionalmente la Inspección de la obra debe preparar un cuadro resumen con Información Básica del contrato con los siguientes datos:
A. CUENTA DEL CONTRATO
􀂃 Monto original
􀂃 Aumentos aprobados
􀂃 Disminuciones aprobadas
􀂃 Reconsideraciones de precios aprobadas
􀂃 Obras adicionales
􀂃 Total contratado
B. CUENTA OBRA EJECUTADA
􀂃 Monto de obra relacionada hasta la valuación Nº
􀂃 Monto de obra ejecutada no relacionada
􀂃 Monto de obra relacionada no ejecutada
􀂃 Monto de objeciones en calidad de obra
􀂃 Monto total ejecutado
C. CUENTA DE OBRA POR EJECUTAR
􀂃 Total contratado
􀂃 Total ejecutado
􀂃 Total obra por ejecutar
D. CUENTA DE PAGOS NETOS EJECUTADOS SEGÚN VALUACIONES
􀂃 Monto pagado hasta la valuación Nº
􀂃 Anticipo contractual
􀂃 Anticipo especial
E. CUENTA DE ANTICIPOS
􀂃 Anticipo contractual
􀂃 Amortización anticipo contractual hasta la valuación Nº
􀂃 Saldo no amortizado anticipo contractual
􀂃 Anticipo especial
􀂃 Amortización anticipo especial hasta la valuación Nº
􀂃 Saldo no amortizado de anticipo especial
􀂃 Saldo total de anticipo no amortizado
F. CUENTA FONDO EN DEPÓSITO (ANTICIPO ESPECIAL ADMINISTRADO)
􀂃 Anticipo especial administrado
• Número y fecha de la orden de pago Nº
• Nombre del Banco y número de cuenta
􀂃 Monto acumulado de la última valuación del anticipo especial administrado
􀂃 Saldo fondo en depósito
G. CUENTA DE RETENCIONES
􀂃 Monto acumulado de retenciones
H. CESIONES DE CRÉDITOS
􀂃 Datos sobre las sesiones de créditos
I. GARANTÍAS A FAVOR DEL ENTE CONTRATANTE
􀂃 Datos sobre las garantías exigidas en el contrato

martes, 10 de marzo de 2015

INFORMACIÓN GENERAL PARA EL CORTE DE CUENTA

La Inspección de la obra debe preparar un cuadro resumen de los datos generales del contrato con la siguiente información:
Información General para el Corte de cuenta:
• Número del contrato
• Fecha del contrato
• Contratista
• Monto original
• Límite de contratación
• Cronograma de pago o imputación presupuestaria
• Motivo del Corte de Cuenta
• Representación legal del contratista

lunes, 9 de marzo de 2015

CORTE DE CUENTA

Cuando el ente Contratante así lo solicite, la Inspección deberá elaborar y conformar los Cuadros de Cierre requeridos para formalizar el Corte de Cuenta del contrato de la obra que inspecciona, los cuales deben reflejar lo siguiente
• Información General
• Información Básica
• Cuadros de demostración de obra ejecutada Parte I y Parte II
• Informe de Inspección sobre la situación

domingo, 8 de marzo de 2015

TRAMITACIÓN DE REAJUSTES O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO POR VARIACIÓN DEL PRESUPUESTO

Para la tramitación de las modificaciones del contrato, bien sea por variación de precio, modificación de las cantidades de obras o por la autorización de obras adicionales se requiere la revisión y conformación de parte de la Inspección, la cual deberá remitir anexo un informe con los siguientes conceptos:
• Justificación global de la modificación, que muestre el movimiento total del contrato a la fecha de la presentación del reajuste y su opinión desde el punto de vista técnico y económico en cuanto a su conveniencia o no del cambio solicitado
• Justificación individual por partida con su opinión en cuanto a la cantidad de obra y al precio unitario presentado, tomando en cuenta las limitaciones señaladas en las Condiciones Generales de Contratación Capítulo IV Variaciones del Presupuesto

sábado, 7 de marzo de 2015

OBRAS ADICIONALES:

Son las partidas necesarias para la obra, que por alguna razón, no fueron incluidas en el presupuesto original y según las Condiciones Generales de Contratación Capítulo IV Subcapítulo II Artículos 71 y 72, son las siguientes:
“a) OBRAS EXTRAS: Las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en los cómputos originales.
b) OBRAS COMPLEMENTARIAS: Las que no fueron señaladas en los planos y especificaciones particulares ni en los cómputos originales, pero cuya ejecución sea necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la obra contratada.
c) OBRAS NUEVAS: Las modificaciones de la obra ordenadas por el ente contratante”.

martes, 3 de marzo de 2015

VARIACIONES DE CANTIDADES DE OBRA

.Las cantidades de obras pueden variar por dos motivos fundamentales:
1. Por inexactitud de los cómputos
2. Por modificaciones al proyecto ordenadas o autorizadas por el Ente Contratante
Existen dos tipos de variaciones de cantidades de obra según se establece en Las Condiciones Generales de Contratación Capítulo IV Subcapítulo I Artículos 68 al 70 inclusive.:
1. Aumentos
2. Disminuciones

1. AUMENTOS:
Se refiere al aumento de la cantidad de obra contratada y en cuanto a su cancelación se establece lo siguiente:
Los aumentos se cancelarán a los precios aprobados en el contrato original y su respectiva escalación o reconsideración de precios
• Cuando estos aumentos sobrepasen el 30% en las cantidades de obras de cualquiera de las partidas, cualquiera de las partes podrá solicitar reconsideración de precios en dichas partidas, según lo mencionado en las Condiciones Generales de Contratación Capítulo IV Subcapítulo II Artículos 70, mencionado anteriormente

2. DISMINUCIONES:
Se refiere a la disminución de la cantidad de obra contratada y en cuanto a su formulación debe establecerse lo siguiente:
• Si por razones presupuestarias hay que disminuir la cantidad de obra de una partida, la cual no será definitiva, hay que dejar claramente establecido que esta disminución se refiere al contrato y no a la obra.

lunes, 2 de marzo de 2015

VARIACIONES EN LOS PRECIOS

• Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de la obra contratada, deberán ser reconocidas y pagadas por el ente contratante, previa comprobación por el contratista de la ocurrencia efectiva de las variaciones en relación con el presupuesto original.
Tips.:En todo caso, las variaciones alegadas deberán derivar de hechos posteriores a la fecha de presentación de la oferta y ser por lo tanto, imprevisibles para el contratista en ese momento
• El procedimiento para el reconocimiento de las variaciones de precios en el costo de la obra esta previsto en Las Condiciones Generales de Contratación Capítulo IV Subcapítulo I Artículos 62 al 67 inclusive.
A tal efecto se tiene que dicho reconocimiento se puede hacer por dos vías:
• Mediante la aplicación de Formula Escalatoria o de Ajuste de precios
• Mediante Comprobación Directa por vía Administrativa
De acuerdo con las Condiciones Generales de Contratación, en relación con la variación de precios se establecen los siguientes criterios:
• El Ente Contratante conocerá los aumentos efectivamente pagados en los salarios, prestaciones sociales y otras indemnizaciones a los trabajadores que hubieren intervenido en la ejecución de la obra, cuando estos aumentos fueren consecuencia directa de leyes, decretos o contratos colectivos. Para su cuantificación se tomarán en cuenta los análisis de precios unitarios correspondientes, salvo que en el contrato se haya establecido el sistema de Fórmulas Polinómicas.
• También el Ente Contratante reconocerá la variación de precios de los insumos incluyendo equipos, si su precio varía como consecuencia directa de medidas cambiarias, arancelarias o de regulación, dictadas con anterioridad a su adquisición y durante la construcción de la obra.
o Tips.:Si esta variación es a favor del Ente Contratante, sigue siendo válida
• También el Ente Contratante reconocerá la variación de precios de los insumos debido a condiciones de mercado
o Tips.:En cualquiera de los casos arriba enumerados, la solicitud de pago de aumento debe ser hecha por el Contratista dentro de los tres meses siguientes en que suceda el evento que motive la variación
• Otra variación del precio unitario puede deberse a aumentos de una cantidad de obra mas allá del 30%, según se establece en Las Condiciones Generales de Contratación Capítulo IV Subcapítulo II Artículos 70
“Artículo 70°:
Cuando las cantidades de obras de una o más partidas del Presupuesto Original sobrepasen de treinta por ciento (30%) de lo que para esas partidas se hubiere previsto en el Presupuesto Original, o el límite que para esas variaciones se hubiere establecido en el contrato, cualquiera de las partes podrá pedir la reconsideración de los precios unitarios respectivos y, de haber acuerdo, se someterá lo acordado a aprobación del órgano contralor.
Los precios unitarios que resultaren aprobados de acuerdo con el párrafo anterior, se aplicarán a las cantidades de obra correspondientes a los aumentos que sobrepasen el límite establecido en este artículo.”

domingo, 1 de marzo de 2015

MODIFICACIONES DEL CONTRATO

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se refiere a la variación del presupuesto original debido a los cambios que afectan o modifican al Contrato original y se producen generalmente por los siguientes conceptos:
• Variaciones en los precios
• Diferencias en los cálculos de los cómputos métricos reales con respecto al proyecto original
• Por nuevas condiciones que se generan en el desarrollo de los trabajos y que afectan las condiciones económicas y puedan o no afectar los plazos originalmente previstos
En todos estos casos el Inspector debe estar debidamente enterado de los trámites correspondientes para dar la debida conformidad, una vez cumplida dicha tramitación.
En general se tienen los siguientes casos de modificación de Contrato:
• Variaciones en los precios
• Variaciones de cantidades de obra
1. Aumentos de Obras
2. Disminuciones de Obras
• Obras Adicionales:
1. Obras Extras
2. Obras Complementarias
3. Nuevas Obras
• Variaciones del tiempo de ejecución
1. Prórrogas
• Variaciones por anticipos especiales