• Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de la obra contratada, deberán ser reconocidas y pagadas por el ente contratante, previa comprobación por el contratista de la ocurrencia efectiva de las variaciones en relación con el presupuesto original.
Tips.:En todo caso, las variaciones alegadas deberán derivar de hechos posteriores a la fecha de presentación de la oferta y ser por lo tanto, imprevisibles para el contratista en ese momento
• El procedimiento para el reconocimiento de las variaciones de precios en el costo de la obra esta previsto en Las Condiciones Generales de Contratación Capítulo IV Subcapítulo I Artículos 62 al 67 inclusive.
A tal efecto se tiene que dicho reconocimiento se puede hacer por dos vías:
• Mediante la aplicación de Formula Escalatoria o de Ajuste de precios
• Mediante Comprobación Directa por vía Administrativa
De acuerdo con las Condiciones Generales de Contratación, en relación con la variación de precios se establecen los siguientes criterios:
• El Ente Contratante conocerá los aumentos efectivamente pagados en los salarios, prestaciones sociales y otras indemnizaciones a los trabajadores que hubieren intervenido en la ejecución de la obra, cuando estos aumentos fueren consecuencia directa de leyes, decretos o contratos colectivos. Para su cuantificación se tomarán en cuenta los análisis de precios unitarios correspondientes, salvo que en el contrato se haya establecido el sistema de Fórmulas Polinómicas.
• También el Ente Contratante reconocerá la variación de precios de los insumos incluyendo equipos, si su precio varía como consecuencia directa de medidas cambiarias, arancelarias o de regulación, dictadas con anterioridad a su adquisición y durante la construcción de la obra.
o Tips.:Si esta variación es a favor del Ente Contratante, sigue siendo válida
• También el Ente Contratante reconocerá la variación de precios de los insumos debido a condiciones de mercado
o Tips.:En cualquiera de los casos arriba enumerados, la solicitud de pago de aumento debe ser hecha por el Contratista dentro de los tres meses siguientes en que suceda el evento que motive la variación
• Otra variación del precio unitario puede deberse a aumentos de una cantidad de obra mas allá del 30%, según se establece en Las Condiciones Generales de Contratación Capítulo IV Subcapítulo II Artículos 70
“Artículo 70°:
Cuando las cantidades de obras de una o más partidas del Presupuesto Original sobrepasen de treinta por ciento (30%) de lo que para esas partidas se hubiere previsto en el Presupuesto Original, o el límite que para esas variaciones se hubiere establecido en el contrato, cualquiera de las partes podrá pedir la reconsideración de los precios unitarios respectivos y, de haber acuerdo, se someterá lo acordado a aprobación del órgano contralor.
Los precios unitarios que resultaren aprobados de acuerdo con el párrafo anterior, se aplicarán a las cantidades de obra correspondientes a los aumentos que sobrepasen el límite establecido en este artículo.”
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