sábado, 7 de marzo de 2015

OBRAS ADICIONALES:

Son las partidas necesarias para la obra, que por alguna razón, no fueron incluidas en el presupuesto original y según las Condiciones Generales de Contratación Capítulo IV Subcapítulo II Artículos 71 y 72, son las siguientes:
“a) OBRAS EXTRAS: Las comprendidas en los planos y especificaciones particulares pero omitidas en los cómputos originales.
b) OBRAS COMPLEMENTARIAS: Las que no fueron señaladas en los planos y especificaciones particulares ni en los cómputos originales, pero cuya ejecución sea necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la obra contratada.
c) OBRAS NUEVAS: Las modificaciones de la obra ordenadas por el ente contratante”.

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