sábado, 19 de febrero de 2022

PLIEGO DE CONDICIONES.

 En la contratación de Bienes y Servicios, el Ministerio de Hacienda como Órgano Rector, obliga a todas las instituciones estatales a regirse al Modelo de Pliego de Condiciones, en cualquier contratación que haga la entidad pública. Para tal caso, en el presente trabajo se hará énfasis en la contratación de Servicios de Supervisión Técnica y la contratación para la construcción de Obras Públicas. 

Como es de conocimiento, el Pliego de Condiciones es puesto a la venta para la adquisición de cualquier empresa que se presente a la licitación correspondiente. Vale la pena señalar que las entidades públicas, únicamente en casos excepcionales, podrán solicitar al Órgano Rector (Unidad de Normas del Ministerio de Hacienda), la modificación de este modelo de pliego de condiciones en base a las características especiales de la contratación a realizar. El Órgano Rector, previa evaluación de su requerimiento, podrá autorizar la modificación solicitada.

El Pliego de Condiciones debe elaborarse con las siguientes secciones:

  • Instrucciones a los Proponentes.
  • Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia.
  • Sistema de Evaluación.
  • Modelo Contrato. (ver Anexo I y II).
  • Formularios de Propuesta (ver Anexo IV).
  • Formularios de Verificación y Evaluación. (ver Anexo V).
  • Formulario Volúmenes de Obra. (Contratación para Obras Públicas).

A continuación, se hará una explicación de las diferentes partes de un pliego de condiciones mencionado anteriormente.


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