En él articulo segundo del reglamento, se indica que: Todas las entidades Administradoras de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado del País, los usuarios, profesionales y técnicos y todas aquellas personas relacionadas al tema, están obligadas a dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias en todo el territorio de la Nación.
La aplicación del presente Reglamento tiene como objetivo principal, regular, uniformar, y ordenar la elaboración y construcción de los proyectos de las instalaciones interiores de las viviendas. Estableciendo las exigencias técnicas mínimas en cuanto a higiene seguridad, economía y confort que deben tener las instalaciones domiciliarias.
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