martes, 12 de julio de 2016

INFORMES DEL SUPERVISOR - Informes Periódicos. (I)

Los Informes Periódicos podrán ser mensuales, quincenales o de períodos determinados en el Contrato de Servicios de Supervisión, de acuerdo al plazo total de ejecución de la obra. Los informes periódicos se presentarán en 3 ejemplares, en un plazo máximo de 30 días después de entregado el Informe Inicial.

Este tipo de informe contendrá datos referentes al progreso de la obra, y el porcentaje del avance físico correspondiente al período al que corresponde.

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