jueves, 30 de abril de 2015

INDICACIONES BÁSICAS PARA LLEVAR EL LIBRO DE OBRA

1. Orden cronológico día a día.
2. Lenguaje técnico sencillo pero preciso.
3. Descripción de las decisiones en materia técnica y de procedimiento
4. Métodos constructivos convenidos.
5. Rendimientos diarios de trabajo.
6. Acuerdos suscritos entre las partes.
7. Apreciaciones sobre avance o atraso de obra.
8. Ordenes impartidas tanto al personal auxiliar de inspección como al de la Empresa Ejecutora de los trabajos.
9. Descripción de las variables limitantes de las labores.
10. Indicación y Evaluación del trabajo ejecutado enumerado, en lo posible: las cantidades de obra, tiempo de ejecución, personal, materiales, maquinarias y equipos utilizados en las partidas principales, con el fin de tener una orientación en la determinación de precios unitarios y pensando en términos estadísticos de la obra.
11. Dejar constancia de todas las circunstancias que, en un futuro, sirvan para determinar la posibilidad de prórroga, exoneración de multa, ejecución de obras adicionales, rescisión del contrato, indemnizaciones.
12. Anotaciones de las recomendaciones y modificaciones propuestas y/o autorizadas por los proyectistas y calculistas de la obra.
13. Anotaciones de los nombres y el carácter con que actúen aquellas personas que, en funciones de Dirección, Supervisión, verificación y Control, visiten la obra indicando siempre las
instrucciones recibidas las cuales, en lo posible, deben ser firmadas por los funcionarios mencionados; también, debe indicarse la visita a la obra de las Autoridades Nacionales, Estadales o Municipales, así como representantes de otros organismos.
14. Todo lo que el Profesional Inspector o sus superiores juzguen conveniente en respaldo de futuras decisiones a tomarse.

miércoles, 29 de abril de 2015

CARACTERÍSTICAS DEL DIARIO DE OBRA:

Las características del Libro de Obra previsto en las Condiciones Generales de Contratación de Obras en el Título III, Capítulo II, Artículo 45, letra o del referido documento, según se transcribe a continuación:
“El Inspector como representante del Ente Contratante en la obra, en sus funciones de velar
o) Llevar el Libro de Obra, según modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus páginas por la Dirección correspondiente, y la apertura del mismo deberá ser suscrita por el director del ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los) Contratista (s). Queda expresamente establecido que este Libro deberá ser revisado mensualmente por el supervisor inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos:
1. La fecha del contrato.
2. La fecha del Acta de Inicio.
3. Las fechas y montos de las valuaciones de obra entregadas por el Ingeniero Residente y, de ser el caso, las fechas en que el Ingeniero Inspector las devuelve al Ingeniero Residente para su debida corrección, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 de este Decreto.
4. Las prórrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título VII.
5. Las fechas en que el Contratista inicie la tramitación de obras extras, adicionales, reconsideración de precios unitarios y los presupuestos de disminución de obras, así como también las fechas en que el Ingeniero inspector remite todas estas tramitaciones al Ente Contratante para su debida revisión, aceptación y envío al Organismo Contralor correspondiente.
6. Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente con indicación de fechas.
7. La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere.
8. La fecha de firma del Acta de Terminación de la obra y los días de atraso en la ejecución del contrato si los hubiere, así como el monto total de la multa por atraso.
9. La fecha de la solicitud del Acta de Aceptación provisional y constancia de los recaudos entregados por el Contratista.
10. La fecha del acta de Aceptación provisional de la obra ejecutada.
11. La fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra ejecutada.
12. Cualquier otro hecho de importancia de juicio del Ingeniero Inspector.
p) Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones de obra, indicando:
1. Las partidas del Presupuesto Original del Contrato.
2. Las partidas de los presupuestos aprobados de obras extras, si las hubiere.
3. Las partidas de los presupuestos aprobados de obras adicionales, si las hubiere.
4. Las partidas de los presupuestos aprobados de aumentos por reconsideración de precios, si los hubiere.
5. Las partidas de los presupuestos de Disminución de Obra que fueren necesarios para la disminución de la meta física contratada, si la hubiere.
q) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con este Decreto, con las instrucciones que le imparta el Ente Contratante y con la naturaleza del cargo que desempeña”.

martes, 28 de abril de 2015

Diario de Obra ALCANCE

El Libro de Obra es un documento de carácter confidencial, al cual sólo debe acceso el profesional Inspector, sus inmediatos superiores y quienes ejerzan funciones de Dirección, Supervisión, Auditoria y Control tanto del Ente Contratante como de la Empresa Constructora, así como los Organismos Contralores, las Autoridades Jurídicas y Policiales en cumplimiento de sus funciones específicas.
En general, en el referido documento deben hacerse las siguientes anotaciones:
􀂉 Decisiones tomadas que afecten la obra
􀂉 Instrucciones dadas al contratista, así como su comportamiento y los acuerdos a que se llegare con él
􀂉 Órdenes extraordinarias dadas al personal
􀂉 Ubicación del personal de inspección durante el tiempo de actividades
􀂉 Indicación del trabajo ejecutado, enumerando en lo posible las cantidades de obra, tiempo de ejecución, personal y equipo utilizado en las partidas principales, con el fin de tener una orientación en la determinación de precios unitarios y pensando en términos estadísticos.
􀂉 Dejar constancia de todas las circunstancias que en un futuro sirvan para determinar la posibilidad de prórroga, ejecución de obras adicionales, rescisión del contrato y en apoyo de comunicaciones a ser enviadas al contratista.
􀂉 Anotar los nombres y el carácter con que actúen aquellas personas que en funciones de dirección, supervisión, verificación y control o quienes trabajen en la elaboración de proyectos, visiten la obra indicando siempre las instrucciones recibidas las cuales deben ser firmadas por los funcionarios mencionados; también deben indicarse las visitas a la obra de las autoridades nacionales, estadales o municipales, así como representantes de otros organismos.
􀂉 Todo lo que el profesional Inspector o sus superiores juzguen conveniente en respaldo de futuras decisiones a tomar.

lunes, 27 de abril de 2015

DIARIO DE OBRA

El Diario de Obra también llamado Libro de Obra o Libro de Vida de la construcción de la obra consiste en un instrumento foliado en el cual se registran en estricto orden cronológico los hechos ocurridos en la construcción en cuanto a indicación de la marcha de los trabajos, así como los que puedan incidir sobre decisiones futuras o para complementar o ratificar acuerdos tomados con anterioridad

domingo, 26 de abril de 2015

MOTIVOS DE RESCISIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA

De acuerdo al Título VIII, Capítulo I Artículo 116°:de las Condiciones Generales de Contratación señalado anteriormente, se establece lo siguiente:
El ente contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista:
a) Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible concluir la obra en el término señalado.
b) Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.
c) Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del ente contratante, dada por escrito.
d) No comience los trabajos en el plazo establecido en el documento principal o en el de la prórroga, si la hubiere.
e) Interrumpa los trabajos por más de cinco (5) días hábiles sin causa justificada.
f) Cometa errores u omisiones de carácter grave en la ejecución de los trabajos.
g) Haya sido objeto de sanciones por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o Instituto Nacional de Cooperación Educativa, por incumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen las materias que les competen.
h) Esté ejecutando los trabajos en contravención a las disposiciones de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines.
i) Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.
k) Cometa cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del ente contratante.

sábado, 25 de abril de 2015

RESCISIÓN UNILATERAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA

anteriormente, se establece las causas que son motivo de rescisión unilateral del contrato en cualquier momento, a este fin el Inspector deberá notificar de inmediato al ente contratante para proceder a notificar a los garantes y proceder con la formalización de la rescisión

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SU TRAMITACIÓN

• Informe amplio y detallado del Inspector de la obra sobre la situación del respectivo contrato
• Copia de la comunicación enviada a la empresa instándola a concluir la obra y alegatos formulados por esta si los hubiese
• Corte de cuenta del contrato

viernes, 24 de abril de 2015

RESCISIÓN UNILATERAL POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

El ente contratante podrá rescindir el contrato por causas no imputables al contratista y en este caso pagará una indemnización que se calcula de acuerdo al Título VIII, Capítulo I de las Condiciones Generales de Contratación señalado anteriormente
• Es obligación del Inspector preparar y conformar el corte de cuenta del contrato de acuerdo a los lineamientos expuestos anteriormente en la sección de Corte de Cuenta

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SU TRAMITACIÓN
• Informe amplio y detallado del Inspector de la obra sobre la situación del respectivo contrato
• Copia de la comunicación enviada a la empresa instándola a concluir la obra y alegatos formulados por esta si los hubiese
• Corte de cuenta del contrato

jueves, 23 de abril de 2015

RESCISIÓN DE MUTUO ACUERDO

El ente contratante y el contratista podrán rescindir el contrato de mutuo acuerdo, en este caso no procederá indemnización alguna.
• Es obligación del Inspector preparar y conformar el corte de cuenta del contrato de acuerdo a los lineamientos expuestos anteriormente en la sección de Corte de Cuenta
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SU TRAMITACIÓN
• Solicitud formulada por la empresa, manifestando su deseo de que se le rescinda el contrato sin aplicación de cláusulas penales y sin pretender indemnización alguna. Esta solicitud debe estar fundamentada bien en razones de hecho o de derecho o por ambas causas
• Informe de la Inspección, pronunciándose sobre las razones alegadas por la empresa
• Corte de cuenta del contrato

martes, 14 de abril de 2015

Aviso a la Supervisión

El CONTRATISTA comunicará a la SUPERVISION, cada vez que encuentra roca suelta o roca fija en la excavación. Si el CONTRATISTA dejará de avisar a la SUPERVISION sobre la presencia de roca en las excavaciones, ésta será medida y pagada como material suelto. Corresponde a la SUPERVISION la labor de clasificación y valorización de los metrados ejecutados.

viernes, 10 de abril de 2015

Medición y Pago

Las obras provisionales se medirán por el total del servicio solicitado y su unidad de medición será el Global (Glo), la determinación de la magnitud de la meta ejecutada se determinará de común acuerdo entre la SUPERVISION y el CONTRATISTA, mediante procedimientos adecuados que permitan identificar el 100 % de la labor solicitada.
La limpieza del terreno, el trazo, nivelación y replanteo se medirá en metro cuadrado (m2), tomando para ello en consideración la superficie planimétrica del área efectiva de trabajo desarrollado. Contrastando lo indicado en los planos o la ordenada por la SUPERVISION.