De acuerdo al Título VIII, Capítulo I Artículo 116°:de las Condiciones Generales de Contratación señalado anteriormente, se establece lo siguiente:
El ente contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el contratista:
a) Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible concluir la obra en el término señalado.
b) Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se declare judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.
c) Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del ente contratante, dada por escrito.
d) No comience los trabajos en el plazo establecido en el documento principal o en el de la prórroga, si la hubiere.
e) Interrumpa los trabajos por más de cinco (5) días hábiles sin causa justificada.
f) Cometa errores u omisiones de carácter grave en la ejecución de los trabajos.
g) Haya sido objeto de sanciones por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o Instituto Nacional de Cooperación Educativa, por incumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen las materias que les competen.
h) Esté ejecutando los trabajos en contravención a las disposiciones de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines.
i) Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique.
k) Cometa cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del ente contratante.
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