El Libro de Obra es un documento de carácter confidencial, al cual sólo debe acceso el profesional Inspector, sus inmediatos superiores y quienes ejerzan funciones de Dirección, Supervisión, Auditoria y Control tanto del Ente Contratante como de la Empresa Constructora, así como los Organismos Contralores, las Autoridades Jurídicas y Policiales en cumplimiento de sus funciones específicas.
En general, en el referido documento deben hacerse las siguientes anotaciones:
Decisiones tomadas que afecten la obra
Instrucciones dadas al contratista, así como su comportamiento y los acuerdos a que se llegare con él
Órdenes extraordinarias dadas al personal
Ubicación del personal de inspección durante el tiempo de actividades
Indicación del trabajo ejecutado, enumerando en lo posible las cantidades de obra, tiempo de ejecución, personal y equipo utilizado en las partidas principales, con el fin de tener una orientación en la determinación de precios unitarios y pensando en términos estadísticos.
Dejar constancia de todas las circunstancias que en un futuro sirvan para determinar la posibilidad de prórroga, ejecución de obras adicionales, rescisión del contrato y en apoyo de comunicaciones a ser enviadas al contratista.
Anotar los nombres y el carácter con que actúen aquellas personas que en funciones de dirección, supervisión, verificación y control o quienes trabajen en la elaboración de proyectos, visiten la obra indicando siempre las instrucciones recibidas las cuales deben ser firmadas por los funcionarios mencionados; también deben indicarse las visitas a la obra de las autoridades nacionales, estadales o municipales, así como representantes de otros organismos.
Todo lo que el profesional Inspector o sus superiores juzguen conveniente en respaldo de futuras decisiones a tomar.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario