viernes, 24 de abril de 2015

RESCISIÓN UNILATERAL POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA

El ente contratante podrá rescindir el contrato por causas no imputables al contratista y en este caso pagará una indemnización que se calcula de acuerdo al Título VIII, Capítulo I de las Condiciones Generales de Contratación señalado anteriormente
• Es obligación del Inspector preparar y conformar el corte de cuenta del contrato de acuerdo a los lineamientos expuestos anteriormente en la sección de Corte de Cuenta

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SU TRAMITACIÓN
• Informe amplio y detallado del Inspector de la obra sobre la situación del respectivo contrato
• Copia de la comunicación enviada a la empresa instándola a concluir la obra y alegatos formulados por esta si los hubiese
• Corte de cuenta del contrato

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