jueves, 23 de abril de 2015

RESCISIÓN DE MUTUO ACUERDO

El ente contratante y el contratista podrán rescindir el contrato de mutuo acuerdo, en este caso no procederá indemnización alguna.
• Es obligación del Inspector preparar y conformar el corte de cuenta del contrato de acuerdo a los lineamientos expuestos anteriormente en la sección de Corte de Cuenta
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SU TRAMITACIÓN
• Solicitud formulada por la empresa, manifestando su deseo de que se le rescinda el contrato sin aplicación de cláusulas penales y sin pretender indemnización alguna. Esta solicitud debe estar fundamentada bien en razones de hecho o de derecho o por ambas causas
• Informe de la Inspección, pronunciándose sobre las razones alegadas por la empresa
• Corte de cuenta del contrato

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