viernes, 10 de enero de 2014

ENMIENDAS AL PLIEGO DE CONDICIONES.

El convocante podrá, cualquier momento antes de que emita la resolución de aprobación del pliego de condiciones, modificar el mismo mediante una enmienda ya sea por iniciativa propia o en atención a las consultas escritas efectuadas por los proponentes. Estas enmiendas no deberán modificar el Modelo de Pliego de Condiciones. . 
Las enmiendas serán comunicadas por escrito a todos los proponentes que adquirieron el pliego de condiciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de las NB-SABS. Todas las aclaraciones y enmiendas, se constituyen en parte del pliego de condiciones en las secciones correspondientes.

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