El convocante podrá, cualquier momento antes de que emita la resolución de aprobación del pliego de
condiciones, modificar el mismo mediante una enmienda ya sea por iniciativa propia o en atención a
las consultas escritas efectuadas por los proponentes. Estas enmiendas no deberán modificar el
Modelo de Pliego de Condiciones. .
Las enmiendas serán comunicadas por escrito a todos los proponentes que adquirieron el pliego de
condiciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de las NB-SABS.
Todas las aclaraciones y enmiendas, se constituyen en parte del pliego de condiciones en las
secciones correspondientes.
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