- El relacionamiento entre cualquier proponente o potencial proponente y el Convocante, debe guardar los más altos estándares de ética y solamente debe ser realizado en forma escrita cuando sea referido a esta convocatoria.
- Cualquier relacionamiento referente a la presente convocatoria por parte de cualquier funcionario dsl Convocante hacia cualquier proponente o potencial proponente que no sea en forma escrita y que sea demostrada fehacientemente ante la ARPC, motivará la separación del funcionario del proceso de licitación y lo someterá a proceso administrativo. Cuando la ARPC sea cuestionada, este procedimiento se realizará ante la autoridad jerárquica inmediata superior.
- Cualquier relacionamiento referente a la presente licitación por parte de cualquier funcionario del proponente o potencial proponente hacia el Convocante que no sea en forma escrita y que sea demostrada fehacientemente ante la ARPC o autoridad jerárquica inmediata superior, según corresponda, motivará la inhabilitación del proponente o potencial proponente.
- Lo descrito en los numerales 8.2 y 8.3 se aplican desde el inicio del proceso hasta la adjudicación, con excepción de la Reunión de Aclaración.
viernes, 3 de enero de 2014
RELACIONAMIENTO ENTRE PROPONENTE Y CONVOCANTE.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario