viernes, 3 de enero de 2014

RELACIONAMIENTO ENTRE PROPONENTE Y CONVOCANTE.

  1. El relacionamiento entre cualquier proponente o potencial proponente y el Convocante, debe guardar los más altos estándares de ética y solamente debe ser realizado en forma escrita cuando sea referido a esta convocatoria. 
  2. Cualquier relacionamiento referente a la presente convocatoria por parte de cualquier funcionario dsl Convocante hacia cualquier proponente o potencial proponente que no sea en forma escrita y que sea demostrada fehacientemente ante la ARPC, motivará la separación del funcionario del proceso de licitación y lo someterá a proceso administrativo. Cuando la ARPC sea cuestionada, este procedimiento se realizará ante la autoridad jerárquica inmediata superior. 
  3. Cualquier relacionamiento referente a la presente licitación por parte de cualquier funcionario del proponente o potencial proponente hacia el Convocante que no sea en forma escrita y que sea demostrada fehacientemente ante la ARPC o autoridad jerárquica inmediata superior, según corresponda, motivará la inhabilitación del proponente o potencial proponente. 
  4. Lo descrito en los numerales 8.2 y 8.3 se aplican desde el inicio del proceso hasta la adjudicación, con excepción de la Reunión de Aclaración.

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