El Convocante rechazará las propuestas presentadas por las siguientes
causas:
a) Por incompatibilidad para contratar:
(i) Son incompatibles para contratar con las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación
de las NB-SABS sea en forma directa, indirecta o a través de empresas en las que tuviesen
participación, el Presidente y Vicepresidente de la República, los Representantes Nacionales,
los Ministros de Estado, los servidores públicos que ocupan cargos ejecutivos hasta el tercer
nivel jerárquico de la estructura orgánica de la entidad contratante, la Autoridad Responsable
del Proceso de Contratación o los miembros de la comisión de calificación.
(ii) Son incompatibles para contratar con una entidad pública, los proponentes o en el caso de
que estos sean personas jurídicas sus representantes, sus accionistas o socios que tengan
vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y
segundo de afinidad conforme lo establecido por el Código de Familia, con los servidores
públicos que ocupen cargos ejecutivos hasta el tercer nivel jerárquico de la estructura
orgánica de la entidad contratante, con la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación
o los miembros de la comisión de calificación.
iii. Los servidores públicos, hasta un año después de su retiro de una entidad, no podrán realizar
con esta, para sí o para terceros, negocios o celebrar contratos de provisión de bienes y
servicios de ninguna índole.
b. Por inhabilitación de la propuesta:
Si el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el
pliego de condiciones.
Si no hubiese alcanzado la evaluación o calificación mínima requerida para el sobre "A", como
requisito previo a la evaluación económica.
Si en la revisión aritmética de la propuesta económica existiese una diferencia mayor al dos
por ciento (2%) entre los cálculos presentados en la propuesta y los resultantes de la revisión
de la comisión de calificación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario