jueves, 2 de enero de 2014

SECCION I INSTRUCCIONES A LOS PROPONENTES - III

PROPONENTES ELEGIBLES. En esta convocatoria podrán participar únicamente las siguientes organizaciones: Empresas constructoras legalmente constituidas en Bolivia. Asociaciones accidentales entre empresas constructoras constituidas legalmente en Bolivia. 

CONFLICTO DE INTERESES. No se contratará a ninguna persona jurídica que tenga conflicto de interés con la entidad convocante en las circunstancias que se indican a continuación: 
  • Una persona jurídica contratada por la entidad convocante, para suministrar bienes y obras para un proyecto, así como sus filiales, estarán impedidas para prestar servicios de consultoria respecto del mismo proyecto. 
  • A la inversa, ninguna persona jurídica contratada por la entidad convocante, para prestar servicios de consultoria para la preparación o ejecución de un proyecto, así como ninguna de sus filiales, podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios relacionados para el mismo proyecto. 
  • Las personas jurídicas y sus filiales, no podrán ser contratadas para realizar trabajos (proyectos) que por su naturaleza, resulten incompatibles con los mismos trabajos por ejemplo, las personas jurídicas contratadas para preparar un proyecto, no podrán ser contratadas para evaluar el mismo proyecto o servicios, previstos con el mismo proyecto. 
  • Las personas jurídicas que estén asesorando a una entidad pública respecto de la contratación de obras, servicios de consultoria o provisión de bienes, no podrán ejecutar dichas obras, ni proveer los servicios de consultoria o los bienes que desea contratar la entidad.

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