viernes, 27 de febrero de 2015

VALUACIONES DE DEVOLUCIÓN RETENCIÓN POR FIEL CUMPLIMIENTO

Una vez firmada el acta de Recepción Definitiva del Contrato, el Contratista debe presentar la valuación de devolución de retención por Fiel Cumplimiento a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. ( Según Título II Cap. IV Art. 11 de las Condiciones Generales de Contratación)
Es responsabilidad del Inspector realizar los siguientes controles:
• Verificar que el monto relacionado se corresponda al monto retenido
• Verificar que lo reflejado en la carátula de la valuación en relación a los datos indicados sean los correctos y que las retenciones y amortizaciones se correspondan con lo aprobado
Es origen también de una valuación de devolución de retención de Fiel Cumplimiento, si el contratista solicitó y le fue aprobada la sustitución de retención de Fiel Cumplimiento por una fianza. Una vez aprobada la sustitución, el Contratista debe presentar la valuación de devolución de retención por Fiel Cumplimiento a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente

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