martes, 24 de febrero de 2015

VALUACIONES DE ESCALACIÓN Y/O AJUSTE DE PRECIOS DE OBRA EJECUTADA

Si el contrato de la obra inspeccionada contempla la utilización de la fórmula escalatoria o ajuste de precios, el Contratista debe presentar la valuación de escalación en formato similar al anterior, a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. ( Según Título IV Cap. IV Subcapítulo I Art. 62 de las Condiciones Generales de Contratación)

Es responsabilidad del Inspector realizar los siguientes controles:
• Verificar que la cantidad de obra relacionada se corresponda a la obra ejecutada en ese periodo
• Verificar la correcta aplicación de la fórmula escalatoria o de ajuste de precios aprobada por el Ente Contratante
• Verificar que los Índices sean los correctos
• Verificar que el factor de reducción por anticipo sea el correcto
• Verificar que lo reflejado en la carátula de la valuación en relación a los datos indicados sean los correctos y que las retenciones y amortizaciones se correspondan con lo aprobado

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