Si el contrato de la obra inspeccionada no contempla la utilización de la fórmula de escalación o ajuste de precios y fue aprobado una reconsideración de precios, por vía de comprobación directa o vía administrativa, el Contratista debe presentar la valuación de reconsideración de precios en formato similar al anterior, a los fines de su revisión y conformación por parte de la Inspección, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. (Según Título IV Cap. IV Subcapítulo I Art. 66 de las Condiciones Generales de Contratación)
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