sábado, 21 de febrero de 2015

VALUACIONES - II

• VALUACIONES DE ANTICIPOS 
o ANTICIPO CONTRACTUAL Una vez firmada el Acto de Inicio de los trabajos, si el Documento Principal contempla anticipo contractual, y previa constitución de la Fianza respectiva, el Contratista elaborará la Valuación de Anticipo contractual y la presentará al Inspector a fin de su revisión y conformación, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. ( Según Título IV Cap. I Art. 53 de las Condiciones Generales de Contratación) El Inspector presentará un informe sobre dicha valuación o ANTICIPO ESPECIAL El ente Contratante a solicitud motivada por escrito del Contratista podrá otorgar Anticipos especiales durante la ejecución de la obra debiéndose cumplir los siguientes pasos: 
• El Inspector debe revisar y conformar la solicitud de Anticipo Especial, s i a su juicio lo considera procedente. 
• Una vez conformada la solicitud se debe remitir al ente Contratante, anexando Informe Justificativo Tips.:La Inspección debe llevar estricto control de los anticipos otorgados al Contratista y de su adecuada amortización 
 Una vez aprobado el anticipo especial, y previa constitución de la Fianza respectiva, el Contratista elaborará la Valuación de Anticipo especial en el mismo formato anterior y la presentará al Inspector a fin de su revisión y conformación, esto en un plazo no mayor de ochos días deberá presentar para su tramitación correspondiente. ( Según Título IV Cap. I Art. 55 de las Condiciones Generales de Contratación) El Inspector presentará un informe sobre dicha valuación 
  ANTICIPO ESPECIAL ADMINISTRADO 
Según el Art. 55 se prevé lo siguiente: “La máxima autoridad del ente contratante también podrá conceder anticipos especiales administrados, los cuales deben ser depositados en cuentas que a tal fin abra la tesorería nacional en el Banco Central de Venezuela, los mismos no requerirán la fianza que establece el artículo 53. Dichos fondos se liberarán mediante cartas órdenes en base a las valuaciones de obras ejecutadas, debidamente aprobadas y conformadas”. El Inspector presentará un informe sobre dicha valuación

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